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Cómo impugnar el alta médica si no estás recuperado

Para impugnar el alta médica tienes plazos muy cortos, que dependen de quién te la dé: 4 días naturales si es el INSS al cumplir 365 días de baja, 10 días hábiles si es la mutua tras un accidente de trabajo y 11 días hábiles en los demás casos. Salvo en los dos primeros, debes volver a trabajar mientras reclamas.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial para impugnar el alta médica

  • El plazo depende de quién da el alta: 4 días naturales (INSS a los 365 días), 10 días hábiles (mutua, en accidente de trabajo) u 11 días hábiles (médico de cabecera, ICAM o INSS antes del año).
  • Después, demanda: 20 días hábiles para acudir al juzgado de lo social. El juicio es urgente y la sentencia no admite recurso.
  • Vuelta al trabajo: en general, debes reincorporarte al día siguiente del alta aunque reclames. Si no lo haces, te expones a un despido disciplinario.
  • Excepciones: mientras se tramita la disconformidad con el alta del INSS a los 365 días o la revisión del alta de la mutua, la baja se considera prorrogada.
  • La mutua y la enfermedad común: en una baja por enfermedad común, la mutua no puede darte el alta; solo proponerla.
Quién da el alta

¿Quién puede darte el alta médica?

Depende del origen de tu baja y de cuánto tiempo lleves en ella:

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral: tu médico de cabecera del CAP o un médico inspector. En Cataluña, la inspección médica la hace el ICAM, que puede citarte en cualquier momento y darte el "alta por inspección" si considera que puedes trabajar.
  • Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: normalmente, el médico de la mutua de tu empresa.
  • Los inspectores médicos del INSS también pueden emitirla. En Cataluña, esas funciones las ejercen los médicos del ICAM.
  • A partir de los 365 días: solo el INSS (en Cataluña, con un dictamen previo del ICAM).

La propuesta de alta de la mutua

Si tu baja es por enfermedad común y la mutua gestiona la prestación, la mutua no puede darte el alta. Puede enviar una propuesta motivada a la inspección médica, y debe comunicártelo. En Cataluña, el ICAM la traslada a tu médico de cabecera, que confirma la baja o da el alta, y el proceso tiene un máximo de 5 días. Si no se resuelve, la mutua puede acudir al INSS, que decide en 4 días.

Una propuesta no es un alta: sigues de baja hasta que alguien competente emita el parte de alta. Si te lo dan, el médico debe entregarte una copia.

Vías y plazos

¿Cómo impugnar el alta médica según quién te la dé?

Alta del médico de cabecera, del ICAM o del INSS antes del año

Presentas una reclamación previa en 11 días hábiles desde la notificación (art. 71 LRJS). En Cataluña, si el alta la dio el CAP o el ICAM, se dirige al Departament de Salut mediante el trámite de reclamación administrativa previa en materia de incapacidades temporales. Si te responden en contra o no contestan en 7 días, tienes 20 días hábiles para presentar la demanda.

Alta del INSS al cumplir 365 días de baja

Tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud; en Cataluña, el ICAM. Avisa a tu empresa el mismo día o el siguiente hábil. Si la inspección discrepa, propone al INSS en 7 días naturales que reconsidere, y el INSS debe pronunciarse en otros 7. Mientras tanto, tu baja se considera prorrogada.

No hace falta reclamación previa: puedes demandar directamente en 20 días hábiles desde que el alta adquiere plena eficacia o desde que te notifican la resolución sobre tu disconformidad.

Alta de la mutua en un accidente de trabajo o enfermedad profesional

Puedes pedir al INSS la revisión del alta en 10 días hábiles, con el formulario de revisión del alta médica emitida por la mutua y tus informes. En Cataluña, en esta revisión interviene el ICAM. Comunícalo a tu empresa el mismo día o el siguiente hábil. La mutua tiene 4 días hábiles para enviar tu historial, y puede reconocer que el alta fue un error. El INSS resuelve en 15 días hábiles. Contra su resolución, demanda en 20 días hábiles.

Tabla resumen

Mientras reclamas

¿Tienes que volver a trabajar mientras reclamas?

En general, sí. El alta produce efectos al día siguiente de emitirse, y ese día debes reincorporarte. Desde entonces dejas de cobrar la prestación. Reclamar o demandar no suspende el alta.

Hay dos excepciones en las que la baja se considera prorrogada mientras se tramita tu reclamación:

  • Disconformidad con el alta del INSS a los 365 días: hasta que el alta es firme. Si el INSS la confirma, la prórroga llega solo hasta la fecha de su última resolución.
  • Revisión del alta de la mutua: el alta queda en suspenso y sigues cobrando. Pero si el INSS la confirma, lo cobrado desde la fecha del alta se considera indebido y tendrás que devolverlo.
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No faltes al trabajo sin cobertura
Si no te reincorporas tras un alta firme y no tienes una nueva baja, la empresa puede considerar tus ausencias injustificadas y despedirte por faltas de asistencia (art. 54.2.a ET). Si no te ves capaz de trabajar, ve ese mismo día a tu médico.

Si vuelves y no puedes trabajar, tu médico de cabecera puede valorar una nueva baja. Ojo: si el alta te la dio el INSS, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede darte una nueva baja por la misma dolencia. En Cataluña, tu médico debe pedir la valoración al ICAM.

Si la empresa te despide después del alta, revisa la guía sobre el despido disciplinario y, si el despido coincide con tu enfermedad, la del despido estando de baja: tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

Accidentes de trabajo

¿Qué hacer si la mutua te da el alta médica tras un accidente y no estás bien?

Es una de las situaciones más frecuentes: la mutua te da el alta antes de que te recuperes, o te remite a la sanidad pública porque considera que tu dolencia no es laboral. Actúa así:

  1. Pide copia del parte de alta y de tu historial en la mutua.
  2. Solicita la revisión del alta al INSS en los 10 días hábiles siguientes y avisa a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil.
  3. Ve a tu médico de cabecera si no puedes trabajar: puede valorar darte la baja por enfermedad común mientras se aclara el origen.
  4. Pide la determinación de contingencia si la mutua dice que no es accidente de trabajo. El INSS resuelve si tu baja es común o profesional, en 15 días hábiles desde que tiene la documentación.

Que la baja sea profesional importa: cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente y no se exige cotización previa para una posible incapacidad permanente. Si tu accidente fue de camino al trabajo, consulta la guía del accidente in itinere, donde la mutua suele discutir los requisitos.

El juicio

¿Cómo es el juicio para impugnar el alta médica?

La ley lo configura como un proceso urgente y preferente: el juicio debe celebrarse en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia dictarse en 3 días. La sentencia no admite recurso. En Barcelona, el pleito se tramita en los juzgados de lo social de la Ciutat de la Justícia.

Se demanda a la entidad gestora y, en su caso, a la mutua. Al servicio público de salud, solo si sus médicos emitieron el alta, y a la empresa, solo si se discute la contingencia. El juicio trata únicamente del alta: no puedes reclamar en él diferencias en la prestación ni otras cuestiones.

Si el juzgado declara que el alta fue indebida, te repone en la prestación de incapacidad temporal. La prueba clave son los informes médicos de la fecha del alta: de tu especialista, de urgencias o un informe pericial. En bajas psicológicas, como la baja por ansiedad, pesan mucho los informes de psiquiatría o psicología con el tratamiento en curso.

Si tu baja es muy larga y no mejoras, quizá el debate ya no sea el alta sino una incapacidad permanente. Te explicamos cómo funciona la valoración en la guía sobre el tribunal médico.

Consejos prácticos

¿Qué debes hacer nada más recibir el alta?

  1. Pide el parte de alta por escrito y anota la fecha de emisión y de notificación. De ella dependen todos los plazos.
  2. Identifica quién la ha dado: CAP, ICAM, INSS o mutua. La vía y el plazo cambian.
  3. Cuenta bien los días: los 4 días son naturales; los 10 y los 11, hábiles. Si dudas, presenta el escrito cuanto antes.
  4. Consigue un informe de tu especialista que describa tu estado y tus limitaciones en esa fecha.
  5. Avisa a la empresa por escrito de que has reclamado y, si toca, reincorpórate.
  6. Guarda los justificantes de presentación de cada escrito: los necesitarás para la demanda.

Si te han dado el alta y no estás recuperado, en nuestro servicio de abogados de accidentes laborales en Barcelona revisamos qué vía corresponde, preparamos la reclamación o la revisión y presentamos la demanda dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre cómo impugnar el alta médica

¿Puedo impugnar el alta si ya me he reincorporado al trabajo?

Sí. Volver al trabajo no te impide reclamar dentro de plazo; de hecho, en la mayoría de los casos es obligatorio hacerlo mientras reclamas. Lo que no podrás es cobrar a la vez el salario y la prestación por los mismos días. Reúne informes que acrediten cómo estabas en la fecha del alta.

¿La mutua puede darme el alta si mi baja es por enfermedad común?

No. En una baja por enfermedad común, la mutua solo puede enviar una propuesta de alta a la inspección médica, que en Cataluña es el ICAM, y debe comunicártelo. Tu médico de cabecera o el ICAM deciden si te dan el alta. La mutua sí puede citarte a reconocimientos, y no acudir sin justificarlo puede costarte la prestación.

¿Qué pasa si no voy a trabajar el día después del alta?

Salvo que estés en uno de los dos casos en que la baja se prorroga, ya no cobras la prestación y la empresa puede tratar esas ausencias como injustificadas. Varias faltas pueden acabar en un despido disciplinario. Si no puedes trabajar, acude ese mismo día a tu médico y comunica a la empresa por escrito lo que ocurre.

¿Mi médico de cabecera puede darme otra baja después del alta?

Depende de quién te diera el alta. Si fue la mutua o tu propio médico, puede valorar una nueva baja si no puedes trabajar. Si fue el INSS, durante los 180 días siguientes solo el INSS puede darte una baja por la misma dolencia. En Cataluña, tu médico tiene que pedir la valoración al ICAM.

¿Cuánto tarda el juicio por un alta médica?

La ley prevé que el juicio se celebre en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y que la sentencia se dicte en 3 días, porque es un proceso urgente y preferente. En la práctica, la carga de los juzgados puede alargarlo. La sentencia es firme: no cabe recurso.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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