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Accidente in itinere: requisitos, baja e indemnización

El accidente in itinere es el que sufres al ir de casa al trabajo o al volver, y la ley lo considera accidente de trabajo (art. 156.2.a LGSS). Si se reconoce, cobras el 75 % de tu base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin cotización previa, y puedes reclamar otras indemnizaciones si quedan secuelas o hay un tercero responsable.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el accidente in itinere

  • Qué es: el accidente sufrido al ir al trabajo o al volver a casa. La ley lo equipara al accidente de trabajo (art. 156.2.a LGSS).
  • Cuatro requisitos: motivo laboral, trayecto habitual, tiempo razonable y medio de transporte adecuado. Debes acreditarlos tú.
  • Baja: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin cotización previa.
  • Si la mutua lo rechaza: puedes pedir al INSS que determine la contingencia y, después, reclamar y demandar.
  • Indemnizaciones: seguro del responsable si es de tráfico, incapacidad permanente si quedan secuelas y lo que prevea tu convenio.
Requisitos

¿Qué es un accidente in itinere y qué requisitos debe cumplir?

El art. 156.2.a LGSS considera accidente de trabajo el que sufres al ir al lugar de trabajo o al volver de él, aunque ocurra fuera de la empresa y del horario. Los tribunales exigen cuatro requisitos a la vez:

  • Teleológico: el motivo del desplazamiento es ir a trabajar o volver del trabajo. Un viaje de ocio que pasa por delante de la oficina no cuenta.
  • Geográfico: el accidente ocurre en el trayecto habitual entre tu domicilio y el centro de trabajo. No tiene que ser el camino más corto, pero sí uno normal.
  • Cronológico: ocurre en un tiempo razonable antes de entrar o después de salir, sin interrupciones ni desvíos que rompan el vínculo con el trabajo.
  • Modal: usas un medio de transporte normal o idóneo para ese trayecto: coche, moto, transporte público, bicicleta o a pie.

Lo que debes saber antes de reclamar

La presunción de que es laboral lo que ocurre en tu puesto y en horario de trabajo (art. 156.3 LGSS) no se aplica al in itinere: eres tú quien debe acreditar los requisitos. Por eso importan tanto las pruebas de la hora, el lugar y el trayecto.

Tampoco es accidente de trabajo el debido a dolo o imprudencia temeraria del trabajador (art. 156.4.b LGSS), como conducir bajo los efectos del alcohol. Una simple distracción no suele bastar para excluirlo.

Casos prácticos

¿Qué cuenta como accidente in itinere y qué no?

Cada caso se valora por separado, pero hay pautas claras:

Desvíos, paradas y otros domicilios

Lo decisivo es que el viaje siga teniendo como causa el trabajo. El Supremo mantiene una línea expansiva: en una sentencia que la doctrina fecha el 26 de diciembre de 2013, admitió el accidente al volver al trabajo desde el domicilio de fin de semana. Y en otra que se cita como de 14 de febrero de 2017, un retraso de algo más de una hora no rompió el nexo porque no se probó un motivo personal.

¿Y si te accidentas en un viaje de trabajo?

Es el accidente en misión: si la empresa te envía a trabajar a otro lugar, esos desplazamientos forman parte del trabajo y se tratan como accidente de trabajo ordinario. Suelen quedar fuera los momentos de ocio o de vida privada durante el viaje.

La baja

¿Cuánto cobras de baja por un accidente in itinere?

Si se reconoce como accidente de trabajo, la baja (incapacidad temporal) se paga como contingencia profesional. Es bastante mejor que una baja por enfermedad común:

La base reguladora es la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja. La baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación.

Ejemplo: 30 días de baja
Base de cotización del mes anterior: 2.100 € → base reguladora diaria: 2.100 ÷ 30 = 70 €
Accidente in itinere: 30 días × 75 % × 70 € = 30 × 52,50 € = 1.575 €
Si fuera enfermedad común, con la misma base: días 1–3, 0 €; días 4–20, 17 × 42 € = 714 €; días 21–30, 10 × 52,50 € = 525 €. Total: 1.239 €
Diferencia: 336 € más en el primer mes si se reconoce como accidente de trabajo
Cifras brutas, sin horas extra ni mejoras del convenio.

Revisa tu convenio colectivo: muchos obligan a completar la prestación hasta el 100 % del salario en los accidentes de trabajo. Comprueba si incluye el in itinere.

Primeros pasos

¿Qué hacer después de un accidente in itinere?

  1. Pide atención médica cuanto antes en la mutua de tu empresa y explica que ocurrió de camino al trabajo o de vuelta. En una urgencia, ve al centro más cercano y avisa después.
  2. Comunícalo a la empresa el mismo día por escrito (correo o mensaje), con hora, lugar y trayecto.
  3. Si es de tráfico, pide atestado o rellena el parte amistoso. Anota matrículas, aseguradoras y testigos.
  4. Reúne pruebas del trayecto: tickets de transporte, parking o peaje, fotos del lugar y la ubicación del móvil.
  5. Guarda todo: informes médicos, copia del parte de accidente y justificantes de gastos.
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El parte de accidente lo tramita la empresa
Si hay baja, la empresa debe tramitar el parte de accidente de trabajo en 5 días hábiles desde el accidente o la baja médica y darte copia. Si no lo hace o lo describe mal, déjalo por escrito.

Si el accidente ocurre en Barcelona o en Cataluña

Dentro de la ciudad, los atestados de tráfico los instruye normalmente la Guàrdia Urbana; en las carreteras catalanas, los Mossos d'Esquadra. Pide el número de atestado. Si la mutua no te atiende, tu médico de cabecera del CAP puede darte la baja mientras se aclara si el accidente es laboral.

Si la mutua lo niega

¿Qué puedes hacer si la mutua dice que no es accidente de trabajo?

Es frecuente que la mutua considere que falla algún requisito y te remita a la sanidad pública, donde tu médico de cabecera te dará la baja por contingencia común, que se paga peor. Puedes pedir que se revise:

  1. Determinación de contingencia ante el INSS. Presentas una solicitud con las pruebas del trayecto y los informes médicos. El INSS oye a la mutua, recaba un informe médico y resuelve si la baja es común o profesional. Si no contesta en plazo, se entiende denegada.
  2. Reclamación previa. Si no te da la razón, antes de ir al juzgado debes reclamar, en general en los 30 días siguientes a la notificación (art. 71 LRJS).
  3. Demanda ante el juzgado de lo social, si la reclamación se desestima o no hay respuesta. En Barcelona, estos juzgados están en la Ciutat de la Justícia.

Inícialo cuanto antes: los efectos económicos hacia atrás pueden quedar limitados si tardas. Y si la mutua te da el alta sin estar recuperado, consulta enseguida, porque los plazos para impugnarla son muy cortos.

Indemnizaciones

¿Qué indemnización te corresponde por un accidente laboral in itinere?

Además de la baja, pueden entrar en juego varias vías, que se reclaman por separado.

Si hay un tercero responsable

Si otro conductor causó el accidente, su aseguradora debe indemnizarte por lesiones, secuelas, gastos y perjuicio económico según el baremo de tráfico (Ley 35/2015). Es una reclamación independiente de las prestaciones de la Seguridad Social.

Si quedan secuelas: incapacidad permanente

Si las lesiones reducen tu capacidad de trabajo de forma previsiblemente definitiva, puedes tener derecho a una incapacidad permanente, sin cotización previa por derivar de accidente de trabajo. Las cuantías del art. 196 LGSS son:

Si las secuelas son permanentes pero no te incapacitan, puede corresponderte una cantidad a tanto alzado por lesiones permanentes no incapacitantes, según un baremo oficial. Más detalle en nuestro servicio de abogados de incapacidad permanente.

Seguro del convenio y recargo de prestaciones

Muchos convenios obligan a contratar un seguro que paga una cantidad fija por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo. Pide la póliza: algunas excluyen el in itinere.

El recargo de prestaciones (entre un 30 % y un 50 % más, a cargo de la empresa, art. 164 LGSS) exige que la lesión se deba a falta de medidas de seguridad. En el in itinere normalmente no se aplica, porque la empresa no controla el trayecto, salvo casos concretos como un vehículo de empresa con fallos de seguridad.

Tu contrato después del accidente

Desde la Ley 2/2025, la incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente. Tienes 10 días naturales desde la notificación para pedir por escrito seguir trabajando, y la empresa dispone de 3 meses para adaptar tu puesto o darte otro. Solo puede extinguirlo si no es posible, por escrito y motivadamente; revisa entonces el finiquito y la liquidación.

Si te despiden durante la baja, puede ser despido nulo si hay indicios de que la causa real es tu salud. Para saber qué cobrarías si fuera improcedente, usa la calculadora de indemnización por despido.

Si has tenido un accidente camino del trabajo, en nuestro servicio de abogados de accidentes laborales en Barcelona revisamos si se cumplen los requisitos, preparamos la reclamación ante la mutua o el INSS y calculamos lo que te puede corresponder.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el accidente in itinere

¿Es accidente in itinere si voy al trabajo en bicicleta o andando?

Sí. El requisito modal solo exige un medio de transporte normal o idóneo para el trayecto, y la bicicleta, la moto, el transporte público o ir a pie lo son. Lo que puede excluirlo es un uso temerario, como conducir bajo los efectos del alcohol, o un medio que cree un riesgo grave e innecesario.

¿Tengo que ir a la mutua o a mi médico de cabecera?

Si tu empresa tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo con una mutua, que es lo habitual, acude a ella. Si te rechaza porque no lo considera laboral, ve a tu médico de cabecera (en Cataluña, el del CAP) para que te dé la baja y pide al INSS que determine la contingencia.

¿Cobro más si el accidente in itinere es de tráfico?

Si lo causó otro conductor, además de la baja por accidente de trabajo puedes reclamar a su aseguradora la indemnización del baremo de tráfico por lesiones, secuelas y gastos. Si la culpa fue tuya, cobrarás las prestaciones de la Seguridad Social y, en su caso, lo que cubran tu propio seguro y el seguro de accidentes del convenio.

¿Pueden despedirme mientras estoy de baja por el accidente?

Pueden comunicártelo, y estar de baja no lo hace nulo automáticamente. Los tribunales superiores de justicia suelen declararlo nulo cuando hay indicios de que la verdadera causa es tu salud y la empresa no acredita un motivo objetivo. Si no, será procedente o improcedente. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo.

¿Pierdo las vacaciones si la baja coincide con ellas?

No. Si una baja por accidente de trabajo te impide disfrutar las vacaciones ya fijadas, puedes disfrutarlas cuando termine la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Cuando vuelvas, pide por escrito las nuevas fechas y guarda la respuesta de la empresa.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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