El tribunal médico es el nombre popular del reconocimiento que decide si sigues de baja o si tienes una incapacidad permanente. En Cataluña te examina un médico evaluador del ICAM; después, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS hace la propuesta y el INSS resuelve. Llevar informes actualizados y explicar tus tareas reales marca la diferencia.
Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas
No es un tribunal: es la valoración médica del INSS. La propuesta la hace el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y la decisión es del director provincial del INSS.
En Cataluña: la cita es en el ICAM, cuyos médicos hacen las funciones de los inspectores médicos del INSS.
Cuándo te citan: para controlar tu baja, al cumplir 365 días, al agotar los 545, si pides la incapacidad permanente o en una revisión de grado.
Qué valoran: tus limitaciones funcionales en relación con las tareas de tu profesión, no solo el diagnóstico.
Qué llevar: DNI, informes médicos recientes de todos tus especialistas, pruebas y una descripción por escrito de tus tareas reales.
Si no estás de acuerdo: 30 días hábiles para la reclamación previa si te deniegan la incapacidad, y plazos mucho más cortos si te dan el alta.
Quién decide
¿Qué es el tribunal médico y quién decide?
"Tribunal médico" es una expresión popular: la ley habla del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Hay uno en cada dirección provincial del INSS y está formado por un presidente, un médico inspector, un médico del INSS, un inspector de Trabajo y un funcionario que actúa como secretario. Si hace falta, se suman un experto en rehabilitación y otro en seguridad laboral.
El EVI no te juzga ni dicta sentencia. Estudia dos informes y emite un dictamen-propuesta, que es obligatorio pero no vinculante. Quien resuelve es el director provincial del INSS:
Informe médico de síntesis: lo elaboran los médicos tras examinarte y revisar tu historia clínica. Recoge las limitaciones físicas y funcionales relevantes y cómo afectan a tu profesión.
Informe de antecedentes profesionales: describe tu profesión, tu formación y la capacidad de trabajo que conservas.
Cómo funciona en Barcelona y en Cataluña
En Cataluña interviene el ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques), integrado desde 2014 en el Departament de Salut como subdirección general (hoy, Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques). Tiene dos papeles:
Controla las bajas por contingencias comunes como inspección médica del sistema público de salud: puede citarte en cualquier momento, confirmar tu baja o darte el alta.
Hace las funciones de los inspectores médicos del INSS: te examina en los expedientes de incapacidad permanente y propone el grado.
Por eso, en Cataluña el "tribunal médico" suele ser una cita en el ICAM. Pero la propuesta formal la emite el EVI del INSS y la resolución es siempre del INSS.
La citación
¿Cuándo te citan al tribunal médico?
Momento
Para qué te citan
Qué puede pasar
Durante la baja
Control de la baja (en Cataluña, el ICAM; también la mutua, si gestiona tu baja)
Sigues de baja, te dan el alta o se detecta una posible incapacidad permanente
Al cumplir 365 días de baja
El INSS decide qué pasa con tu baja (en Cataluña, con dictamen previo del ICAM)
Prórroga de hasta 180 días, alta o alta con propuesta de incapacidad permanente
Al agotar los 545 días
Calificar si tienes una incapacidad permanente
Se reconoce un grado o se deniega
Si pides la incapacidad permanente
Valorar tus limitaciones en el expediente
Dictamen-propuesta y resolución
Revisión del grado
Agravación, mejoría o error de diagnóstico
Se mantiene, sube o baja el grado
En los reconocimientos de control de la baja que hacen el INSS o la mutua, la citación debe llegarte con al menos 4 días hábiles de antelación.
Bajas largas
¿Qué pasa con tu baja después de los 365 días?
Al cumplir 365 días, el INSS pasa a ser el único competente para decidir. En Cataluña lo hace con un dictamen previo del ICAM. Las opciones son tres:
Prórroga de hasta 180 días más, si se prevé que puedas curarte en ese tiempo.
Alta médica por curación o mejoría. Si no estás de acuerdo, tienes solo 4 días naturales para manifestar tu disconformidad. Te lo explicamos en la guía sobre cómo impugnar el alta médica.
Alta con propuesta de incapacidad permanente. Sigues cobrando la prestación de la baja hasta que te notifiquen la resolución.
Al llegar a los 545 días
La baja se extingue y el INSS debe examinarte en un máximo de 90 días naturales para calificar tu incapacidad. Si todavía necesitas tratamiento con expectativas de volver a trabajar, puede retrasar la calificación, pero nunca más allá de 730 días desde el inicio de la baja. Mientras, cobras la misma prestación, aunque ya no se cotiza por ti.
Si te deniegan la incapacidad tras agotar la baja, no tendrás derecho a una nueva baja por la misma dolencia hasta que pasen más de 180 días naturales desde la resolución, salvo que el INSS considere que puedes recuperarte. Comunícate por escrito con la empresa para reincorporarte: no hacerlo puede acabar en despido. Te conviene leer también la guía sobre el despido estando de baja médica.
Documentación
¿Qué documentos debes llevar al tribunal médico?
El médico evaluador tiene acceso a tu historia clínica pública, pero no a todo, y dispone de poco tiempo. Lleva ordenado lo que demuestra tus limitaciones:
DNI o NIE original.
Informes médicos actualizados de todos tus especialistas, con diagnóstico, tratamiento, evolución y, sobre todo, limitaciones. Uno de hace un año dice poco de cómo estás hoy.
Pruebas: resonancias, electromiogramas, analíticas o pruebas funcionales, con su informe escrito.
Informes de la sanidad privada o de la mutua, que no constan en la historia pública.
Medicación y efectos secundarios: somnolencia, mareos o falta de concentración pueden impedirte conducir o manejar máquinas.
Informe de tu puesto y tareas reales: categoría, funciones, pesos, posturas, desplazamientos, turnos. Sirven la descripción del puesto, la evaluación de riesgos o un certificado de la empresa.
Si tu dolencia es psicológica, aporta los informes de psiquiatría o psicología con el tratamiento y su evolución. Lo explicamos en la guía sobre la baja por ansiedad.
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Si no puedes ir, justifícalo
Si estás de baja y no acudes sin causa justificada, te suspenden la prestación y, si no lo justificas en 10 días hábiles, se extingue. En Cataluña, el ICAM permite pedir otra fecha o autorizar a alguien con un informe médico que explique por qué no puedes desplazarte.
La cita
¿Cómo es la cita y qué valora el tribunal médico?
La cita suele ser breve. El médico te pregunta por tu historia, tu tratamiento y tu trabajo, revisa los informes y te explora: movilidad, fuerza o dolor, o una entrevista si la dolencia es psicológica.
No se valora el diagnóstico en sí, sino las limitaciones funcionales objetivables y su relación con las tareas fundamentales de tu profesión. Una hernia discal puede impedir trabajar a un mozo de almacén y no a un administrativo.
Errores frecuentes
Minimizar: responder "bien" por costumbre o callar los días malos. Describe un día normal con ejemplos concretos.
Exagerar: las incoherencias entre lo que dices, lo que muestras y lo que dicen los informes restan credibilidad.
No llevar informes recientes o llevar solo pruebas sin informe que las interprete.
No explicar tus tareas reales: "dependienta" no dice que pasas ocho horas de pie y descargas cajas. Si no lo explicas, se valorará una profesión genérica.
Olvidar los efectos de la medicación o las dolencias que no son la principal, pero que suman limitaciones.
Después de la cita
¿Qué pasa después del tribunal médico y qué hacer si no estás de acuerdo?
En un expediente de incapacidad permanente, tras la exploración el EVI emite su dictamen-propuesta. Antes de resolver, el INSS puede darte 10 días para alegar y aportar informes. La resolución fija el grado, la cuantía y la fecha desde la que se podrá revisar. El plazo máximo es de 135 días desde el inicio; sin respuesta, se entiende denegada.
Una vez resuelto, puedes descargar el informe médico de síntesis en la sede electrónica de la Seguridad Social. Léelo: te dice qué limitaciones se han tenido en cuenta y cuáles no.
Si te deniegan la incapacidad o te dan un grado inferior
Reclamación previa ante el INSS en 30 días hábiles desde la notificación. Si no contesta en 45 días, se entiende desestimada.
Demanda ante el juzgado de lo social en los 30 días siguientes. En Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.
En el juicio no podrás cambiar sustancialmente lo que planteaste en la reclamación (art. 72 LRJS), así que incluye todas tus dolencias. Y un informe pericial médico que traduzca tus limitaciones a las tareas de tu profesión suele ser la prueba decisiva. Para saber qué grado encaja y cuánto se cobra, consulta la guía sobre la incapacidad permanente total.
Si te han citado al tribunal médico, en nuestro servicio de abogados de incapacidad permanente en Barcelona revisamos tus informes antes de la cita, preparamos la reclamación previa y te defendemos en el juicio.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el tribunal médico
¿El tribunal médico es lo mismo que el ICAM?
No exactamente. El "tribunal médico" es el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS. En Cataluña, los médicos del ICAM hacen las funciones de los inspectores médicos del INSS y son quienes te examinan, pero la propuesta la formula el EVI y la resolución corresponde al INSS. El ICAM también controla las bajas por enfermedad común.
¿Me pueden dar el alta en el tribunal médico?
Sí, si estás de baja y el médico evaluador considera que puedes trabajar. El alta produce efectos al día siguiente y, salvo excepciones, debes reincorporarte aunque no estés de acuerdo. Los plazos para impugnarla son muy cortos: 4 días naturales si es el alta del INSS a los 365 días, 10 días hábiles si es de la mutua en un accidente de trabajo y 11 días hábiles en la mayoría de los demás casos.
¿Cuánto tarda la resolución después del tribunal médico?
En incapacidad permanente, el INSS tiene un máximo de 135 días desde que se inicia el expediente para resolver y notificar. Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entender denegada la solicitud y presentar la reclamación previa. Si vienes de una baja agotada, mientras esperas sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal.
¿Puedo conseguir el informe del tribunal médico?
Sí. Cuando el expediente de incapacidad permanente está resuelto, puedes descargar el informe médico de síntesis en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Es imprescindible para preparar la reclamación previa, porque muestra qué limitaciones se valoraron y en qué se basó la propuesta.
¿Sirven los informes de la sanidad privada?
Sí. Llévalos siempre, porque no constan en la historia clínica pública que consulta el médico evaluador. Tienen más peso si son recientes, están firmados por un especialista y describen limitaciones concretas, no solo el diagnóstico. Si se contradicen con los de la sanidad pública, explica por qué.
Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.
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