Salir de casa
Sí. Ninguna norma te obliga a quedarte en casa. El criterio de los tribunales es que puedes hacer todo lo que no perjudique ni retrase tu recuperación, y en la ansiedad pasear, hacer deporte o ver a tu gente suele formar parte del tratamiento.
Lo que no puedes hacer es trabajar, por tu cuenta o para otra empresa: pierdes la prestación (art. 175.1 LGSS) y puede ser causa de despido disciplinario. Evita también actividades que contradigan tu diagnóstico: hay empresas que contratan detectives para comprobarlo.
Llamadas y mensajes de la empresa
La empresa puede contactarte para lo estrictamente necesario, como recuperar una contraseña o un documento, y puede pedir que un médico verifique tu estado de salud (art. 20.4 ET). Pero no puede exigirte que trabajes, que contestes correos ni que le digas tu diagnóstico.
Si recibes llamadas insistentes, presiones para pedir el alta o reproches por estar de baja, guarda los mensajes. Pueden chocar con tu derecho a la desconexión digital y son un indicio útil si después te despiden.
¿Y despedirte?
Pueden, si tienen una causa real y ajena a tu salud. Pero si la verdadera razón es la baja, el despido es discriminatorio y puede declararse nulo, con readmisión y salarios. Tienes 20 días hábiles para reclamar: lo explicamos en la guía sobre el despido estando de baja médica.