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Certificado de empresa: qué es y qué hacer si no te lo envían

El certificado de empresa es el documento con el que tu empresa comunica al SEPE la causa y la fecha de tu cese y lo que has cotizado en los últimos 180 días; con él te reconocen y calculan el paro. Debe enviarlo en 10 días, pero tú pide la prestación en tus 15 días hábiles aunque todavía no conste.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el certificado de empresa

  • Qué es: el documento con el que la empresa informa al SEPE de por qué y cuándo terminó tu contrato y de tus bases de cotización de los últimos 180 días.
  • Cómo se envía: por internet, con la aplicación Certific@2. No tienen por qué dártelo en papel.
  • Plazo de la empresa: 10 días desde el día siguiente al cese.
  • Tu plazo: 15 días hábiles para pedir el paro, aunque el certificado no haya llegado.
  • Causa errónea: si consta una "baja voluntaria" que no fue tal, el SEPE te negará el paro. Si en realidad te despidieron, tienes 20 días hábiles para impugnarlo.
  • Sanción: no entregarlo en tiempo y forma es una infracción grave de la empresa (art. 22.6 LISOS).
Qué es

¿Qué es el certificado de empresa y para qué sirve?

Es el documento con el que la empresa comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que tu contrato ha terminado, se ha suspendido o se ha reducido tu jornada. El SEPE lo usa para dos cosas: comprobar que estás en situación legal de desempleo y calcular cuánto cobrarás.

Qué datos incluye

  • Tus datos y los de la empresa: categoría, grupo de cotización, tipo de contrato y, si es a tiempo parcial, tu jornada.
  • Causa y fecha de la baja: despido, fin de contrato, baja voluntaria, ERTE, etc.
  • Bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
  • Vacaciones pagadas y no disfrutadas al terminar el contrato.
  • En un ERTE, el número de expediente y el porcentaje de reducción.

La causa decide si cobras: el despido, el despido objetivo, el fin de un contrato temporal o la extinción por incumplimientos graves de la empresa (art. 50 ET) son situación legal de desempleo; la baja voluntaria, no (art. 267 LGSS). Y las bases fijan la cuantía: el paro es el 70 % de su promedio los primeros 180 días y el 60 % después.

Ejemplo: por qué importan las bases del certificado
Bases de desempleo de los últimos 180 días: 1.800 € al mes × 6 = 10.800 €
Base reguladora diaria: 10.800 ÷ 180 = 60 € → 70 % = 42 € al día → 1.260 € al mes
Tope de 2026 sin hijos: 1.225 € al mes → cobrarías 1.225 € (con un hijo, tope de 1.400 €: cobrarías 1.260 €)
Si el certificado recogiera por error 1.500 € al mes: 9.000 ÷ 180 = 50 € → 70 % = 35 € al día → 1.050 € al mes
El error te costaría 175 € al mes sin hijos (1.225 − 1.050)
Importes brutos y meses de 30 días. Compara siempre las bases del certificado con las de tus nóminas.
Plazo

¿En qué plazo tiene que enviar la empresa el certificado de empresa?

La empresa debe facilitarlo en 10 días contados desde el día siguiente al cese (art. 27 RD 625/1985 y Orden TAS/3261/2006). Si ya le has dicho que vas a pedir el paro, la Orden TIN/790/2010 le exige enviarlo al producirse el cese, o al día siguiente de que se lo pidas.

Se envía por internet con Certific@2, el único sistema válido para remitirlo telemáticamente. Ese envío cuenta como entrega: la empresa no está obligada a darte una copia en papel, aunque sí a informarte de que lo ha enviado. Si necesitas una copia, el SEPE puede expedírtela.

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No esperes al certificado para pedir el paro
Tienes 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo para solicitar la prestación. Si la pides tarde no pierdes el derecho, pero sí los días de retraso. Preséntala aunque el certificado todavía no conste.
Comprobarlo

¿Cómo saber si la empresa ha enviado el certificado?

En la sede electrónica del SEPE, identificándote con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, puedes consultar si consta el certificado y qué datos recoge. Si no tienes identificación electrónica, pregunta en tu oficina del SEPE, con cita previa.

Cuando lo veas, revisa cuatro cosas: la causa de la baja, la fecha, las bases de cotización (compáralas con tus nóminas) y los días de vacaciones no disfrutadas.

Si vives en Barcelona o en Cataluña

La inscripción como demandante de empleo se hace en el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC), a través de sus Oficines de Treball, pero la prestación por desempleo la reconoce y la paga el SEPE. El certificado de empresa va siempre al SEPE.

Problemas

¿Qué hacer si la empresa no envía el certificado o pone una causa errónea?

Si no lo ha enviado

  1. Reclámalo por escrito a la empresa, recordándole el plazo, y guarda el justificante.
  2. Pide el paro igualmente dentro de tus 15 días hábiles y explica que el certificado no ha llegado. Adjunta lo que tengas: carta de despido, contrato, finiquito y nóminas.
  3. Atiende los requerimientos del SEPE: si te pide documentación, apórtala en el plazo que te dé.
  4. Denúncialo. Es una infracción grave (art. 22.6 LISOS), sancionable con multa de 751 a 7.500 €. En Cataluña, según el reparto de competencias, las materias de Seguridad Social y desempleo corresponden en principio a la Inspección estatal. Lo explicamos en la guía sobre la denuncia a la Inspección de Trabajo.

Si por su retraso pierdes días de prestación, la empresa puede tener que responder de ese perjuicio.

Si la causa no es la real

La diferencia entre dimitir y que te den de baja "por abandono" la explicamos en la guía sobre la baja voluntaria. Para impugnar el despido, el primer paso en Barcelona es la papeleta de conciliación; el acta o la sentencia que reconozcan el despido sirven después para acreditar tu situación ante el SEPE.

Si el SEPE te deniega el paro, puedes presentar una reclamación previa, en general en los 30 días siguientes a la notificación (art. 71 LRJS), y después demandar. Y si te han hecho un despido objetivo, revisa además la carta, el preaviso y la indemnización.

Vacaciones y ERTE

¿Cómo afectan las vacaciones no disfrutadas o un ERTE al certificado de empresa?

Vacaciones pagadas y no disfrutadas

Si al terminar el contrato te pagan vacaciones que no has disfrutado, la situación legal de desempleo y el derecho al paro nacen cuando termina ese periodo de vacaciones (art. 268.3 LGSS), y tus 15 días para pedirlo se cuentan desde entonces. La empresa cotiza por esos días y debe reflejarlos en el certificado. Esas vacaciones se cobran en el finiquito.

El Tribunal Supremo (STS 122/2026, de 4 de febrero) ha aplicado esta regla para computar los 3 meses que se exigen tras un cese en periodo de prueba: los días de vacaciones no disfrutadas retrasan el inicio del desempleo.

Si estás en un ERTE

En un ERTE no te despiden: tu contrato se suspende o se reduce tu jornada y cobras paro por el tiempo no trabajado. La empresa comunica al SEPE la suspensión o la reducción y, en la práctica, suele presentar una solicitud colectiva de prestaciones por la plantilla afectada. Comprueba en la sede del SEPE que te incluye y que el porcentaje es correcto. Más detalle en la guía sobre el ERTE.

Si después del ERTE te despiden, la empresa enviará un nuevo certificado con la causa del despido. Para saber qué indemnización te corresponde, usa la calculadora de indemnización por despido.

Si tu certificado de empresa no llega o recoge una causa que no es la real, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos tu documentación, reclamamos a la empresa y, si hace falta, impugnamos el despido dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el certificado de empresa

¿La empresa tiene que darme el certificado de empresa en papel?

No necesariamente. Si lo envía al SEPE por Certific@2, ese envío equivale a entregártelo, aunque debe informarte de que lo ha hecho. Puedes consultar sus datos en la sede electrónica del SEPE o pedir una copia en tu oficina. Tampoco tienes que adjuntarlo a tu solicitud de paro.

¿Puedo pedir el paro sin el certificado de empresa?

Sí, y debes hacerlo dentro de tus 15 días hábiles aunque la empresa no lo haya enviado. Explica en la solicitud que falta y aporta la carta de despido, el contrato, el finiquito o las nóminas. Si el SEPE necesita algo más, te lo requerirá. Esperar al certificado puede costarte días de prestación.

¿Qué hago si el certificado dice "baja voluntaria" y yo no dimití?

Actúa rápido: si la empresa te ha echado, es un despido y tienes 20 días hábiles para impugnarlo con la papeleta de conciliación. No firmes ningún documento de dimisión. Pide el paro igualmente y guarda las pruebas de que no quisiste irte, como mensajes o testigos. El acta o la sentencia que reconozcan el despido te servirán ante el SEPE.

¿El certificado de empresa dice cuánto me corresponde de indemnización?

No. Recoge la causa y la fecha del cese, tus bases de cotización y las vacaciones pendientes, que sirven para el paro. La indemnización depende del tipo de despido, de tu antigüedad y de tu salario, y debe figurar en la carta de despido o en la liquidación. Cobrar el paro no te impide reclamar la indemnización.

¿Qué pasa si la empresa ha cerrado y nadie envía el certificado?

Pide el paro dentro de plazo, explica la situación y aporta todo lo que acredite el cese y tus salarios: contrato, nóminas, carta o comunicación de cierre. El reglamento admite, en casos de fuerza mayor, cualquier medio de prueba válido en derecho en lugar del certificado. Si además te deben salarios, puede intervenir el FOGASA.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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