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Finiquito: qué incluye y cómo calcularlo

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato: el salario de los últimos días, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Te corresponde siempre, también si te vas tú, y no es lo mismo que la indemnización. Puedes firmarlo como no conforme y reclamar durante un año.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el finiquito

  • Qué es: la liquidación de las cantidades que ya has generado y que la empresa aún no te ha pagado cuando termina la relación laboral.
  • Siempre se cobra: tras un despido, una baja voluntaria, el fin de un contrato temporal o un cese en periodo de prueba.
  • Qué incluye: salario de los días trabajados del último mes, parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas, vacaciones no disfrutadas y otros pendientes.
  • Propuesta previa: la empresa debe entregarte una propuesta de liquidación al comunicarte la extinción, y puedes firmar con un representante de los trabajadores delante (art. 49.2 ET).
  • Firmar no es renunciar: según el Tribunal Supremo, el finiquito solo libera a la empresa si hay una voluntad clara e inequívoca. Lo prudente es firmar "recibí, no conforme".
  • Plazo: tienes 1 año para reclamar lo que falte (art. 59 ET). Si la empresa es insolvente, puede responder el FOGASA.
Qué es

¿Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización?

El finiquito es lo que ya te deben por el trabajo hecho: salario, partes proporcionales y vacaciones. La indemnización es otra cosa: una compensación por perder el empleo que solo existe en algunos tipos de extinción.

En la práctica, muchas empresas entregan un único documento, llamado "finiquito", que suma las dos partidas. Revisa cada línea por separado: un error en la indemnización no se corrige porque el resto esté bien.

Si además te corresponde indemnización, puedes estimarla con la calculadora de indemnización por despido. Y si te han despedido, revisa también qué debe contener la carta de despido: firmar el finiquito no cierra el plazo para impugnarla.

Conceptos

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

La ley no contiene una lista cerrada, pero lo habitual es que el finiquito recoja estos conceptos:

  • Salario de los días trabajados del último mes, con los complementos y pluses que cobres de forma habitual.
  • Parte proporcional de las pagas extra que no cobres prorrateadas en la nómina. Si ya las cobras repartidas cada mes, no queda nada pendiente por este concepto.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año en curso.
  • Otros pendientes: horas extra, comisiones, incentivos, atrasos por subidas del convenio o gastos que hayas adelantado.
  • Descuentos legítimos: anticipos que hayas recibido y, en la baja voluntaria, el preaviso no cumplido si tu convenio lo prevé.

Las vacaciones no disfrutadas se pagan

Mientras trabajas, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1 ET). Pero cuando el contrato se extingue, las que no hayas disfrutado se abonan en el finiquito.

Jurisprudencia · TJUE, 6-11-2018 (C-619/16 y C-684/16)
Las vacaciones no se pierden por no haberlas pedido

En los asuntos Kreuziger y Max-Planck, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el derecho a la compensación solo se pierde si la empresa prueba que te facilitó disfrutarlas y que tú renunciaste a ellas de forma deliberada.

Además, la empresa cotiza por esos días. Si tienes derecho a paro, la situación legal de desempleo nace cuando termina el periodo de vacaciones pagadas y no disfrutadas (art. 268.3 LGSS).

Cálculo

¿Cómo calcular el finiquito paso a paso?

Necesitas tu última nómina, tu convenio colectivo, la fecha de baja y los días de vacaciones que ya has disfrutado este año. Con eso, el cálculo tiene cuatro pasos:

  1. Salario del último mes: salario mensual ÷ 30 × días trabajados ese mes. Algunas empresas dividen entre los días reales del mes; la diferencia es pequeña.
  2. Pagas extra: importe de la paga × meses transcurridos desde que empezó su periodo de devengo ÷ meses que dura ese periodo. El convenio dice si cada paga se genera en seis meses o en un año.
  3. Vacaciones: la ley fija un mínimo de 30 días naturales al año (art. 38.1 ET), y muchos convenios lo expresan como 22 días laborables. Se generan en proporción al tiempo trabajado: 30 ÷ 12 = 2,5 días naturales por mes. Resta las ya disfrutadas y multiplica las pendientes por el salario de un día.
  4. Otros conceptos: suma lo pendiente y resta los anticipos.

Un error frecuente: contar días laborables pendientes y valorarlos como días naturales (salario ÷ 30). Si tu convenio cuenta días laborables, haz la proporción con esa cifra y valora cada día laborable de forma coherente, porque si no saldrá menos de lo que te corresponde.

Ejemplo de cálculo del finiquito
Salario: 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (extras de junio y diciembre, no prorrateadas). Valor de un día: 1.800 ÷ 30 = 60 €
Según el convenio, la paga de junio se genera de enero a junio (ya cobrada) y la de diciembre, de julio a diciembre
Último día de trabajo: 15 de septiembre. Vacaciones: 30 días naturales al año; ya disfrutadas: 14
1) Salario de septiembre: 15 días × 60 € = 900 €
2) Paga de diciembre: del 1 de julio al 15 de septiembre son 2,5 meses → 1.800 × 2,5 ÷ 6 = 750 €
3) Vacaciones: 8,5 meses × 2,5 días = 21,25 días generados − 14 disfrutados = 7,25 días × 60 € = 435 €
Total: 900 + 750 + 435 = 2.085 €
Finiquito: 2.085 € brutos
Son importes brutos: se aplican la retención de IRPF y la cotización. Si la empresa calcula por días en lugar de por meses, el resultado varía unos pocos euros.
Firma

¿Cómo firmar el finiquito como "no conforme" y qué valor tiene tu firma?

Antes de firmar tienes derechos concretos. Al comunicarte el preaviso o la extinción, la empresa debe entregarte una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET). Así puedes revisarla con calma, compararla con tus nóminas y con el convenio, y preguntar.

También puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando firmes. El recibo debe indicar si firmaste ante él o si no usaste esa posibilidad. Si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio documento.

Qué escribir junto a tu firma

Ninguna norma exige una fórmula concreta, pero añadir "recibí, no conforme" y la fecha deja claro que solo acusas recibo y que no estás de acuerdo con las cantidades ni, en su caso, con el despido. Si el pago se hará más tarde por transferencia, escribe también "pendiente de cobro": no reconozcas haber recibido un dinero que aún no tienes.

Jurisprudencia · STS 3-12-2014 (rcud 2253/2013)
Firmar el finiquito no equivale a aceptar el despido

El Tribunal Supremo considera que el efecto liberatorio del finiquito exige una voluntad clara e inequívoca de poner fin a la relación y a las reclamaciones, y que depende de las circunstancias. La fórmula "saldo y finiquito" no tiene un efecto automático y las renuncias genéricas no valen.

Además, no puedes renunciar a derechos que te reconozcan la ley o el convenio como indisponibles (art. 3.5 ET). Si el documento omite tus vacaciones o calcula mal una paga, puedes reclamar la diferencia aunque lo hayas firmado. Sin la reserva, sin embargo, la discusión se complica.

Baja o despido

¿Cambia el finiquito si es una baja voluntaria o un despido?

Los conceptos son los mismos: salario pendiente, pagas extra y vacaciones. Lo que cambia es lo que se suma o se resta.

  • En un despido puede añadirse la indemnización. En el despido objetivo, además, la empresa debe darte 15 días de preaviso o pagarte los salarios de ese periodo.
  • En una baja voluntaria no hay indemnización ni paro, y puede haber un descuento si no avisas con la antelación que exige tu convenio.

El descuento por falta de preaviso

Solo procede si tu convenio colectivo (o tu contrato) prevé una consecuencia económica por no preavisar. En ese caso, lo habitual es descontar el salario de los días de preaviso que faltaron. Lo que ya has generado sigue siendo tuyo: la empresa no puede quedarse con tus vacaciones o con tus pagas extra por ese motivo.

Si estás pensando en irte, en la guía sobre cómo pedir la baja voluntaria explicamos el preaviso y las alternativas que sí dan derecho a paro.

Reclamar

¿Qué pasa si la empresa no te paga el finiquito?

Son cantidades vencidas y puedes reclamarlas. Por los conceptos salariales que se paguen con retraso, la ley prevé un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET).

  1. Reclama por escrito a la empresa, con detalle de lo que falta, y guarda la prueba del envío.
  2. Presenta la papeleta de conciliación. En Barcelona, ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball de la Generalitat, mediante el trámite "Conciliacions administratives". No tiene tasas e interrumpe la prescripción.
  3. Demanda ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo. En Barcelona, los juzgados de lo social están en la Ciutat de la Justícia.
  4. Pide la ejecución si la empresa no paga lo acordado o lo que diga la sentencia.
  5. Acude al FOGASA si la empresa es declarada insolvente o entra en concurso. Te explicamos requisitos y límites en la guía sobre qué paga el FOGASA.
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1 año para reclamar el finiquito
Las cantidades pendientes prescriben al año (art. 59 ET), contado desde el fin del contrato o desde que pudiste reclamarlas. Si además quieres impugnar el despido, ese plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.

Si te han liquidado de menos o no te han pagado, en nuestro servicio de reclamación de salarios y finiquitos revisamos tu liquidación con tus nóminas y tu convenio, calculamos la diferencia y presentamos la papeleta y la demanda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Cuándo tienen que pagarme el finiquito?

La ley no fija un día exacto, pero son cantidades ya vencidas. Lo normal es que se paguen el último día de trabajo o con la última nómina. Si pasa la fecha habitual de pago y no lo has cobrado, reclámalo por escrito y, si no hay respuesta, presenta la papeleta de conciliación. Por los conceptos salariales pagados con retraso cabe un interés del 10 %.

¿Me pueden obligar a firmar el finiquito?

No. Puedes pedir la propuesta de liquidación, revisarla con tiempo y firmar en presencia de un representante de los trabajadores. Si decides firmar para cobrar, añade "recibí, no conforme" y la fecha. Así acreditas que te lo entregaron sin aceptar las cifras ni el motivo del cese.

¿Puedo reclamar si ya firmé el finiquito como conforme?

En muchos casos, sí. El Supremo exige una voluntad clara e inequívoca para dar efecto liberatorio al finiquito, y no se puede renunciar a derechos indisponibles. Aun así, la firma conforme dificulta la reclamación. Conviene analizar qué decía el documento y cómo se firmó, y no dejar pasar el año de plazo.

¿Me deben finiquito si no supero el periodo de prueba?

Sí. En el periodo de prueba no hay preaviso ni indemnización, salvo pacto, pero sí debes cobrar los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas, por corto que haya sido el contrato.

¿Qué pasa si la empresa cierra y no me paga el finiquito?

Tienes que reclamarlo igualmente: papeleta, demanda y ejecución. Si el juzgado declara la insolvencia de la empresa o esta entra en concurso, puedes pedir al FOGASA los salarios pendientes, con un máximo de 120 días y un tope diario de unos 93,67 € en 2026. La parte que no cubra sigue siendo deuda de la empresa.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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