Sí. Si te quieres ir por algo que hace la empresa, pedir la baja voluntaria suele ser la peor opción: renuncias a la indemnización y al paro. La ley te ofrece otras vías.
Extinción por incumplimiento grave (art. 50 ET)
Puedes pedir al juez que extinga tu contrato si la empresa te debe salarios o te paga con retrasos continuados, si te impone cambios sustanciales sin respetar el art. 41 que menoscaben tu dignidad, o si comete otro incumplimiento grave. La indemnización es la del despido improcedente: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.
Jurisprudencia · STS 753/2020El impago no tiene que ser culpable, pero sí persistente
En su sentencia de 10 de septiembre de 2020, el Supremo aplica un criterio objetivo: no hace falta que la empresa actúe con culpa, y sus dificultades económicas o su concurso no la excusan. Lo que cuenta es que el impago o el retraso sea continuado y persistente, no un retraso esporádico.
La regla general es seguir trabajando hasta la sentencia. El Supremo (STS de 20-07-2012, Pleno) admite que dejes de trabajar ante incumplimientos graves, pero asumes el riesgo de que el juez no te dé la razón. Lo más seguro es pedir medidas cautelares (art. 79.7 LRJS), como que te exima de trabajar mientras dura el pleito, manteniendo el salario y la cotización.
Modificación sustancial y traslado
- Modificación sustancial (art. 41.3 ET): si la empresa cambia tu jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones y te perjudica, puedes extinguir el contrato con 20 días por año y tope de 9 mensualidades. Lo explicamos en la guía sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Traslado (art. 40.1 ET): si te trasladan a otro centro que exige cambiar de residencia, puedes extinguir con 20 días por año y tope de 12 mensualidades.
Estas vías, igual que la del art. 50, dan indemnización y son situación legal de desempleo, así que también cobras paro. La extinción por ser víctima de violencia de género (art. 49.1.m ET) no tiene indemnización, pero sí da derecho a paro.
| Baja voluntaria | Extinción por el art. 50 ET | Despido |
| Quién decide | Tú | Tú lo pides y lo declara el juez | La empresa |
| Causa | No hace falta | Incumplimiento grave de la empresa | Disciplinaria u objetiva |
| Indemnización | Ninguna | 33 días por año, tope de 24 mensualidades | Ninguna si es disciplinario procedente; 20 días por año si es objetivo; 33 si es improcedente |
| Paro | No | Sí | Sí |
| Finiquito | Sí | Sí | Sí |
| Qué haces tú | Comunicarla con preaviso | Papeleta y demanda; sigues trabajando salvo medidas cautelares | Impugnarlo en 20 días hábiles |
Ejemplo: misma persona, tres salidas distintas
Salario: 21.900 € brutos al año → 21.900 ÷ 365 = 60 € al día. Antigüedad: 4 años
Baja voluntaria: 0 € de indemnización, sin paro
Modificación sustancial (art. 41.3): 20 × 4 = 80 días × 60 € = 4.800 € (tope: 9 × 1.825 € = 16.425 €), con paro
Extinción por el art. 50: 33 × 4 = 132 días × 60 € = 7.920 € (tope: 24 × 1.825 € = 43.800 €), con paro
De 0 € a 7.920 € según la vía, además del finiquito
Importes brutos. El finiquito se cobra en los tres casos.
Para calcular tu caso con tu salario y tu antigüedad, usa la calculadora de indemnización por despido.