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Baja voluntaria: qué cobras, preaviso y alternativas

La baja voluntaria es la decisión de dejar tu empleo por tu cuenta (art. 49.1.d ET). Debes avisar con el preaviso que fije tu convenio, normalmente 15 días, y cobrarás el finiquito, pero no indemnización ni paro. Si te quieres ir porque la empresa no te paga o te cambia las condiciones, hay vías que sí dan derecho a ambos.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre la baja voluntaria

  • Es un derecho: puedes dejar tu trabajo cuando quieras, sin justificar el motivo (art. 49.1.d ET).
  • Preaviso: el que fije tu convenio. Lo más habitual son 15 días, pero puede ser más según tu categoría.
  • Qué pierdes: no hay indemnización ni paro, porque el cese voluntario no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS).
  • Qué conservas: el finiquito: salario pendiente, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas.
  • Si la empresa incumple: la extinción por el art. 50 ET (impagos, retrasos, cambios que dañan tu dignidad) da 33 días por año y paro.
  • Abandono: dejar de ir al trabajo no equivale sin más a una baja voluntaria; hace falta una voluntad clara de irte.
Preaviso

¿Qué es la baja voluntaria y cuánto preaviso hay que dar?

La baja voluntaria, o dimisión, es la extinción del contrato por decisión tuya. No necesitas causa ni que la empresa la acepte: basta con comunicarla y respetar el preaviso.

El art. 49.1.d ET remite al preaviso que señalen el convenio colectivo o la costumbre del lugar. En muchos convenios son 15 días, pero algunos fijan más para técnicos o mandos intermedios. Busca en tu convenio el apartado de "ceses" o "dimisión" y comprueba también tu contrato.

  • Durante el preaviso sigues trabajando y cobrando con normalidad.
  • En periodo de prueba no hace falta preaviso: cualquiera de las partes puede terminar la relación sin aviso ni indemnización, salvo pacto en contrario (art. 14 ET).
  • Vacaciones pendientes: las fechas se fijan de común acuerdo (art. 38.2 ET). Si no las disfrutas antes de irte, se pagan en el finiquito.
Cómo comunicarla

¿Cómo comunicar la baja voluntaria por escrito?

La ley no exige una forma concreta, pero hazlo siempre por escrito y conserva la prueba. Así queda claro desde cuándo cuenta el preaviso y cuál es tu último día.

  1. Prepara dos copias de la carta y pide que la empresa firme una con la fecha de recepción.
  2. Si no quieren firmar, envíala por burofax o por un correo electrónico del que quede constancia de recepción.
  3. Indica con claridad la fecha de efectos, es decir, tu último día de trabajo.
  4. Pide la propuesta de liquidación, que la empresa debe entregarte con el preaviso (art. 49.2 ET).

Modelo breve de carta de baja voluntaria

A la atención de [nombre de la empresa]. Yo, [nombre y apellidos], con DNI [número], que presto servicios como [puesto], comunico mi decisión de causar baja voluntaria en la empresa, con efectos del día [fecha], último día de trabajo. Con esta comunicación cumplo el preaviso de [número] días que establece el convenio colectivo aplicable. Solicito la propuesta del documento de liquidación. En [ciudad], a [fecha]. Firma.

Si es la empresa quien te pone delante una baja voluntaria ya redactada y tú no quieres irte, no la firmes. Una dimisión firmada bajo presión o engaño puede impugnarse como despido, pero tendrás que probar cómo se produjo.

Consecuencias

¿Qué pierdes y qué cobras con una baja voluntaria?

Lo que pierdes

  • El paro: el cese voluntario no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Lo cotizado no se pierde: podrá contar para una prestación futura si más adelante quedas en desempleo por una causa que sí dé derecho a ella.
  • La indemnización: la baja voluntaria no da derecho a ninguna.
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Si te vas a otro trabajo y no superas la prueba
Si la nueva empresa te cesa en el periodo de prueba, solo tendrás paro si han pasado al menos 3 meses desde tu baja voluntaria anterior. Tenlo en cuenta antes de dejar un empleo estable por otro.

Lo que conservas

El finiquito y cómo calcularlo no depende de quién decida terminar el contrato. Te corresponden el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas y cualquier otra cantidad pendiente.

¿Pueden descontarte la falta de preaviso?

Solo si tu convenio colectivo (o tu contrato) prevé una consecuencia económica por no avisar. En ese caso, lo habitual es descontar del finiquito el salario de los días de preaviso que faltaron. Lo ya generado sigue siendo tuyo.

Ejemplo de descuento por falta de preaviso
Preaviso del convenio: 15 días. Avisas con 5 → faltan 10 días
Salario: 1.800 € brutos al mes → 1.800 ÷ 30 = 60 € al día
Descuento: 10 días × 60 € = 600 €
Descuento máximo: 600 € (solo si tu convenio lo prevé)
Si el convenio no dice nada, la empresa no puede restarte ese importe del finiquito.
Alternativas

¿Hay alternativas mejores a la baja voluntaria si la empresa incumple?

Sí. Si te quieres ir por algo que hace la empresa, pedir la baja voluntaria suele ser la peor opción: renuncias a la indemnización y al paro. La ley te ofrece otras vías.

Extinción por incumplimiento grave (art. 50 ET)

Puedes pedir al juez que extinga tu contrato si la empresa te debe salarios o te paga con retrasos continuados, si te impone cambios sustanciales sin respetar el art. 41 que menoscaben tu dignidad, o si comete otro incumplimiento grave. La indemnización es la del despido improcedente: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.

Jurisprudencia · STS 753/2020
El impago no tiene que ser culpable, pero sí persistente

En su sentencia de 10 de septiembre de 2020, el Supremo aplica un criterio objetivo: no hace falta que la empresa actúe con culpa, y sus dificultades económicas o su concurso no la excusan. Lo que cuenta es que el impago o el retraso sea continuado y persistente, no un retraso esporádico.

La regla general es seguir trabajando hasta la sentencia. El Supremo (STS de 20-07-2012, Pleno) admite que dejes de trabajar ante incumplimientos graves, pero asumes el riesgo de que el juez no te dé la razón. Lo más seguro es pedir medidas cautelares (art. 79.7 LRJS), como que te exima de trabajar mientras dura el pleito, manteniendo el salario y la cotización.

Modificación sustancial y traslado

  • Modificación sustancial (art. 41.3 ET): si la empresa cambia tu jornada, horario, turnos, sistema de remuneración o funciones y te perjudica, puedes extinguir el contrato con 20 días por año y tope de 9 mensualidades. Lo explicamos en la guía sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Traslado (art. 40.1 ET): si te trasladan a otro centro que exige cambiar de residencia, puedes extinguir con 20 días por año y tope de 12 mensualidades.

Estas vías, igual que la del art. 50, dan indemnización y son situación legal de desempleo, así que también cobras paro. La extinción por ser víctima de violencia de género (art. 49.1.m ET) no tiene indemnización, pero sí da derecho a paro.

Ejemplo: misma persona, tres salidas distintas
Salario: 21.900 € brutos al año → 21.900 ÷ 365 = 60 € al día. Antigüedad: 4 años
Baja voluntaria: 0 € de indemnización, sin paro
Modificación sustancial (art. 41.3): 20 × 4 = 80 días × 60 € = 4.800 € (tope: 9 × 1.825 € = 16.425 €), con paro
Extinción por el art. 50: 33 × 4 = 132 días × 60 € = 7.920 € (tope: 24 × 1.825 € = 43.800 €), con paro
De 0 € a 7.920 € según la vía, además del finiquito
Importes brutos. El finiquito se cobra en los tres casos.

Para calcular tu caso con tu salario y tu antigüedad, usa la calculadora de indemnización por despido.

Abandono

¿El abandono del puesto de trabajo equivale a una baja voluntaria?

No de forma automática. Para que haya una dimisión tácita hacen falta hechos concluyentes que muestren una voluntad clara e inequívoca de terminar el contrato. Faltar unos días al trabajo, por sí solo, no lo es.

Las ausencias injustificadas tienen su propia respuesta: la empresa puede sancionarlas y, si son repetidas, recurrir al despido disciplinario (art. 54.2.a ET), con carta y requisitos formales. Lo que no puede es darte de baja "por abandono" sin que conste esa voluntad: en ese caso, los tribunales suelen considerar que hay un despido improcedente.

  • Ejemplo de despido: el TSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), en sentencia de 16-07-2025 (rec. 1102/2024), calificó como despido improcedente la baja tramitada tras 7 días de ausencia, el mismo día de la carta que requería al trabajador reincorporarse.
  • Ejemplo de dimisión tácita: el TSJ de Andalucía la ha apreciado tras más de un mes de ausencia sin ninguna respuesta del trabajador.

Son criterios de tribunales superiores y dependen mucho de los hechos. La lección práctica: si vas a dejar de ir, comunícalo por escrito; y si la empresa te ha dado de baja por abandono sin que tú quisieras irte, trátalo como un despido.

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Baja por abandono: 20 días hábiles para reaccionar
Si la empresa te da de baja en la Seguridad Social alegando abandono, puedes impugnarlo como despido. El plazo es de caducidad: 20 días hábiles. En Barcelona se empieza presentando la papeleta ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball, que suspende el plazo.
Retractarse

¿Puedes retractarte de una baja voluntaria?

La ley no lo regula, pero el Tribunal Supremo lo ha admitido en algunos casos. En su sentencia de 17 de julio de 2012 (rcud 2224/2011) consideró válida la retractación hecha antes de la fecha de efectos, mientras el contrato seguía vivo, siempre que el cambio de opinión no cause un perjuicio sustancial a la empresa. En ese caso, negarse a mantenerte puede equivaler a un despido improcedente.

Si te arrepientes, comunícalo por escrito cuanto antes y dentro del preaviso. Cuanto más tarde lo hagas, más probable es que la empresa ya haya cubierto tu puesto y pueda alegar perjuicio. Si se niega y te da de baja en la fecha prevista, el plazo para impugnarlo como despido es el mismo: 20 días hábiles.

Si estás pensando en irte por cómo te trata la empresa, o te han dado de baja sin quererlo, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos tu caso, valoramos si cabe la extinción con indemnización y presentamos la papeleta antes de que venza el plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la baja voluntaria

¿Puedo cobrar el paro si me doy de baja voluntaria?

No por esa baja: el cese voluntario no es situación legal de desempleo. Lo que hayas cotizado no se pierde y podrá contar si más adelante te despiden o termina un contrato temporal. Si te cesan en el periodo de prueba de tu siguiente empleo, necesitarás que hayan pasado 3 meses desde la baja voluntaria.

¿Puede la empresa no aceptar mi baja voluntaria?

No. Dimitir es un derecho y no necesita la aprobación de la empresa. Lo único que puede exigirte es el preaviso que marque tu convenio y, si el convenio lo prevé, descontarte del finiquito los días que no hayas avisado. Tampoco puede retenerte el finiquito por haberte ido.

¿Qué hago si firmé la baja voluntaria bajo presión?

Actúa rápido. Si la empresa te obligó o te engañó para firmar, puedes impugnar la baja como despido, y para eso tienes 20 días hábiles. Reúne todo lo que pruebe cómo ocurrió: mensajes, correos, testigos o la propia redacción del documento. Sin pruebas, el juez dará valor a tu firma.

¿Me tienen que pagar las vacaciones si me voy?

Sí. Las vacaciones generadas en el año y no disfrutadas se pagan en el finiquito, igual que en un despido. Puedes intentar pactar con la empresa disfrutarlas durante el preaviso, pero las fechas requieren acuerdo. Si no llegáis a un acuerdo, se abonan en dinero al terminar el contrato.

¿Hay alguna forma de irme sin cerrar la puerta a volver?

Sí: la excedencia voluntaria. Si llevas al menos un año en la empresa, puedes pedirla por un periodo de entre 4 meses y 5 años (art. 46.2 ET). No cobras ni tienes paro durante ese tiempo, pero conservas un derecho preferente a reincorporarte cuando haya una vacante de tu categoría o similar.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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