La ineptitud sobrevenida es una causa de despido objetivo (art. 52.a ET), con 20 días por año. Suele alegarse tras un reconocimiento médico de "no apto" o por limitaciones de salud que no llegan a una incapacidad permanente.
Jurisprudencia · STS 1284/2025Ineptitud sobrevenida sin ajustes razonables previos
Según las reseñas publicadas de esta sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2025, un despido por ineptitud sobrevenida se declaró improcedente porque la empresa no había intentado antes ajustes razonables en el puesto ni una recolocación.
Si además hay indicios de que el despido se debe a tu enfermedad o a una discapacidad y la empresa no aporta una justificación objetiva, puede plantearse la nulidad por discriminación (Ley 15/2022).
La incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente
Desde el 1 de mayo de 2025, por la Ley 2/2025, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad solo extinguen el contrato (art. 49.1.n ET) si no caben ajustes razonables por suponer una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si rechazas un cambio de puesto adecuado.
Tienes 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad para comunicar por escrito que quieres seguir. La empresa dispone de 3 meses como máximo para adaptar tu puesto o cambiarte y, si no es posible, debe extinguir de forma motivada y por escrito. Según la interpretación mayoritaria, esta extinción no lleva indemnización. Los pleitos sobre ella son urgentes y preferentes.
Si te han entregado una carta de despido objetivo, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos la causa y la indemnización antes de que venza el plazo.