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Mobbing o acoso laboral: cómo reconocerlo y defenderte

El mobbing o acoso laboral es un trato hostil o humillante, reiterado y sistemático, que ataca tu dignidad en el trabajo. Un conflicto puntual no lo es. Puedes frenarlo con el protocolo de la empresa, la Inspecció de Treball o una demanda de tutela de derechos fundamentales, y reclamar una indemnización por daño moral en el plazo de un año.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre el mobbing o acoso laboral

  • Qué es: conductas hostiles o humillantes, repetidas y sistemáticas, que dañan tu dignidad. Un roce aislado no basta.
  • Base legal: el art. 4.2.e ET protege tu dignidad y el art. 173.1 del Código Penal castiga el acoso grave desde una posición de superioridad.
  • Prueba: un diario de hechos con fechas, correos, mensajes, testigos e informes médicos.
  • Dónde denunciar: protocolo interno, Inspecció de Treball de Catalunya (no admite denuncias anónimas) y juzgado de lo social.
  • Plazos: un año para reclamar el daño moral; si te despiden, 20 días hábiles.
  • Si quieres irte: puedes pedir la extinción del contrato con 33 días por año (art. 50 ET) y sumar el daño moral.
Qué es

¿Qué es el mobbing y qué no lo es?

Hablamos de mobbing cuando alguien en el trabajo te somete a un trato hostil o humillante de forma reiterada y sistemática, con un efecto real sobre tu dignidad y, a menudo, sobre tu salud. El Estatuto no da una definición cerrada, pero los tribunales suelen exigir tres rasgos:

  • Conductas hostiles: aislarte, humillarte en público, vaciarte de funciones o darte tareas inútiles, gritos, insultos o un control desproporcionado.
  • Reiteración: un patrón que se repite durante un tiempo, no un episodio suelto.
  • Afectación a tu dignidad: el objetivo o el efecto es degradarte, desgastarte o empujarte a marcharte.

Lo que normalmente no es acoso

Ojo: una exigencia legítima puede convertirse en acoso si se aplica solo a ti, de forma desproporcionada y para humillarte.

Tipos

¿Qué tipos de acoso laboral existen?

Según quién acosa, se distinguen tres formas:

  • Descendente: de un superior a un subordinado. Es el más frecuente.
  • Horizontal: entre compañeros del mismo nivel. La empresa también responde si lo conoce y no actúa.
  • Ascendente: de subordinados hacia un responsable, por ejemplo para forzar su salida.

Acoso sexual en el trabajo y acoso por razón de sexo

El acoso sexual en el trabajo es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra tu dignidad: comentarios, insinuaciones, mensajes, contactos no deseados o presiones a cambio de mejoras laborales. A diferencia del mobbing, no exige reiteración: un solo episodio grave puede bastar. Además, puede ser delito (art. 184 del Código Penal).

El acoso por razón de sexo es el trato hostil que recibes por tu sexo, por ejemplo tras anunciar un embarazo o pedir una reducción de jornada. Ambos están prohibidos de forma expresa por el art. 4.2.e ET.

Acoso discriminatorio

Es el que se dirige contra ti por tu origen, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, entre otros motivos protegidos. En el caso de las personas LGTBI, las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un protocolo específico frente al acoso y la violencia (RD 1026/2024).

Base legal

¿Qué dice la ley sobre el acoso laboral?

El art. 4.2.e ET protege tu intimidad y tu dignidad, incluida la protección frente al acoso discriminatorio, sexual y por razón de sexo. Además, la normativa de prevención de riesgos obliga a la empresa a proteger tu salud, también la psicológica, y a actuar cuando conoce un caso.

Protocolos que debe tener tu empresa

  • Acoso sexual y por razón de sexo: deriva de la Ley de Igualdad (LO 3/2007) y de la LO 10/2022. Según el criterio de la Inspección, es exigible a todas las empresas, sea cual sea su plantilla.
  • Acoso a personas LGTBI: obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores (RD 1026/2024).
  • Acoso laboral en general: muchos convenios y empresas tienen un protocolo propio. Si existe, deben activarlo cuando lo pidas.
Norma · Art. 173.1 Código Penal
El acoso laboral grave es delito

Castiga a quien, en una relación laboral o funcionarial y aprovechando su posición de superioridad, realiza contra otra persona actos hostiles o humillantes de forma reiterada que, sin llegar a ser trato degradante, suponen un grave acoso. La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión.

La vía penal se reserva para los casos más graves. Normalmente, la vía laboral es más ágil y permite pedir el cese del acoso, medidas inmediatas y una indemnización.

Pruebas

¿Cómo demostrar el acoso laboral?

Es la parte más difícil, pero no cargas con toda la prueba. En el proceso de tutela, si aportas indicios de acoso, es la empresa la que debe justificar que sus decisiones tenían una causa objetiva y proporcionada (art. 181.2 LRJS). Reúne:

  1. Un diario de hechos: fecha, hora, lugar, qué pasó y quién estaba delante. Escríbelo el mismo día.
  2. Correos y mensajes: capturas con la fecha y el remitente visibles. Guarda los que te afectan a ti y evita reenviar en bloque información confidencial de la empresa.
  3. Testigos: compañeros, clientes o proveedores que hayan visto los hechos. Aunque hoy no quieran declarar, anota sus nombres.
  4. Informes médicos y de salud mental: de tu médico de cabecera, del psicólogo o del psiquiatra. Explica el origen laboral para que conste.
  5. Tus comunicaciones a la empresa: escritos a RR. HH., al protocolo o a los delegados, con acuse de recibo. Prueban que la empresa lo sabía.
  6. Cambios objetivos: retirada de funciones, cambios de horario, evaluaciones que caen de golpe o exclusión de reuniones.

¿Puedes grabar las conversaciones?

Por regla general, los tribunales admiten la grabación de una conversación en la que tú participas, aunque la otra persona no lo sepa. Grabar conversaciones ajenas puede vulnerar la intimidad de terceros y dejar la prueba fuera del juicio.

Úsala con prudencia: graba solo lo necesario, consérvala íntegra y no la difundas. Consulta con tu abogado cómo aportarla.

Denunciar

¿Cómo denunciar acoso laboral paso a paso?

  1. Comunícalo por escrito a la empresa. Dirige un escrito a RR. HH. o a la dirección, describe los hechos y pide que se active el protocolo de acoso. Guarda copia sellada o el correo con acuse.
  2. Avisa a los representantes. Los delegados de personal, el comité de empresa y los delegados de prevención pueden intervenir y exigir que se actúe.
  3. Acude al servicio de prevención. Puedes pedir que se evalúen los riesgos psicosociales de tu puesto.
  4. Denuncia ante la Inspección. En Cataluña es competente la Inspecció de Treball de Catalunya, con el trámite "Denúncia per irregularitats laborals" de la Generalitat, en línea o en persona. No admite denuncias anónimas, pero guarda en secreto quién denuncia. Te lo explicamos en la guía sobre cómo poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  5. Demanda en el juzgado de lo social. La vía principal es la tutela de derechos fundamentales (siguiente apartado). En Barcelona, los juzgados de lo social están en la Ciutat de la Justícia.
  6. Valora la vía penal en los casos graves: denuncia ante la policía, el juzgado de guardia o la Fiscalía.
Vía judicial

¿Qué puedes reclamar en el juzgado por acoso laboral?

Tutela de derechos fundamentales

Es un procedimiento urgente y preferente (arts. 177 y siguientes LRJS). Con él puedes:

  • Conseguir que el juez declare el acoso y ordene que cese.
  • Demandar también al acosador, no solo a la empresa (art. 177.4 LRJS).
  • Pedir medidas cautelares mientras dura el pleito, como la exoneración de acudir al trabajo, un traslado o un cambio de horario, con mantenimiento del salario y la cotización (art. 180.4 LRJS).
  • Reclamar una indemnización por daño moral y por los perjuicios económicos (art. 183 LRJS).

Para fijar el daño moral, los jueces suelen tomar como referencia las multas de la LISOS. El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizaciones por debajo del mínimo de la sanción prevista para la infracción, que en los casos analizados era de 7.501 €.

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Un año para reclamar la indemnización
La acción para pedir la indemnización por vulneración de derechos fundamentales prescribe en un año (art. 59 ET), no en cuatro. Como el acoso es una conducta continuada, los tribunales suelen contar el plazo desde que cesa. Si el acoso termina en despido, el plazo es de 20 días hábiles.

Si quieres irte: extinción por el art. 50 ET

Si el acoso hace insoportable seguir, puedes pedir al juez que extinga el contrato por incumplimiento grave de la empresa. Si te da la razón, cobras lo mismo que en un despido improcedente: 33 días por año, con tope de 24 mensualidades, y es acumulable con la indemnización por daños (art. 183.3 LRJS).

Por regla general, sigues trabajando hasta la sentencia, salvo que el juez acuerde medidas cautelares. No te conviene pedir la baja voluntaria para escapar: perderías la indemnización y el paro.

Ejemplo de extinción por acoso (art. 50 ET)
Salario bruto anual con pagas extra: 27.375 € → salario diario: 27.375 ÷ 365 = 75 €
Antigüedad: 6 años
Días de indemnización: 33 × 6 = 198 días
198 días × 75 € = 14.850 €
Indemnización por la extinción: 14.850 €, más el daño moral que fije el juez
El tope de 24 mensualidades (54.750 €) no se alcanza. Haz tu cálculo con la calculadora de indemnización por despido.

Si te despiden

Un despido como represalia por denunciar el acoso, o que forma parte de él, puede declararse nulo, con readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Más detalle en la guía sobre cuándo un despido es nulo.

Baja médica

¿Puedes coger la baja por ansiedad y es accidente de trabajo?

Sí. Si el acoso te provoca ansiedad, depresión u otro problema de salud, tu médico puede darte la baja. Explícale el origen laboral para que conste en el informe.

Esa baja puede calificarse como accidente de trabajo si se acredita que la enfermedad tiene su causa exclusiva en el trabajo (art. 156.2.e LGSS). No es automático: lo habitual es que empiece como enfermedad común y haya que pedir al INSS la determinación de contingencia o discutirlo después en el juzgado. Te ayudamos a reconocer la baja como accidente de trabajo.

Compensa intentarlo: la contingencia profesional no exige cotización previa y la prestación es más alta en las primeras semanas.

¿Pueden despedirte mientras estás de baja?

Estar de baja no hace nulo el despido de forma automática. Pero si hay indicios de que la causa real es tu enfermedad o tu denuncia de acoso, y la empresa no aporta un motivo objetivo, los tribunales superiores de justicia suelen declararlo nulo.

Si estás en esta situación, en nuestro servicio de abogados de acoso laboral en Barcelona revisamos tus pruebas, te ayudamos a activar el protocolo o a denunciar y preparamos la demanda de tutela.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el mobbing o acoso laboral

¿Puedo denunciar el acoso laboral de forma anónima?

En Cataluña, la Inspecció de Treball no admite denuncias anónimas: tienes que identificarte, aunque los inspectores guardan en secreto quién ha denunciado. El buzón anónimo de la Inspección estatal no es una denuncia formal. Si temes represalias, recuerda que un despido por denunciar puede declararse nulo.

¿Cuánto se cobra de indemnización por mobbing?

No hay una tabla fija. El juez valora la gravedad, la duración y las secuelas, y suele tomar las multas de la LISOS como referencia para el daño moral. Si además pides extinguir el contrato por el art. 50 ET, se suman 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

¿Necesito testigos para demostrar el acoso?

Ayudan mucho, pero no son imprescindibles. Un diario de hechos, correos, mensajes, grabaciones de conversaciones en las que participas e informes médicos pueden formar un conjunto de indicios suficiente. Aportados esos indicios, es la empresa la que debe justificar que sus decisiones tenían una causa objetiva.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

Pueden intentarlo, pero un despido como represalia por denunciar o reclamar vulnera la garantía de indemnidad y puede declararse nulo, con readmisión y pago de los salarios pendientes. Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Conserva la prueba de cuándo denunciaste: la cercanía entre la denuncia y el despido es un indicio importante.

¿Qué hago si el acosador es el dueño de la empresa?

El protocolo interno pierde utilidad si quien acosa es quien decide. Lo razonable es acudir directamente a la Inspecció de Treball o al juzgado con una demanda de tutela, y valorar la extinción del contrato por el art. 50 ET. Si los hechos son graves y reiterados, también cabe la vía penal.

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Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.

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