Hay varias vías, compatibles entre sí, que se reclaman por separado:
| Vía | Qué cubre | Quién paga | Cuándo procede |
| Baja (incapacidad temporal) | 75 % de la base reguladora | Mutua o INSS | Siempre que haya baja |
| Mejora del convenio | Complemento de la baja | Empresa | Si el convenio la prevé |
| Lesiones permanentes no incapacitantes | Cantidad fija por secuela, según baremo | Mutua o INSS | Secuelas que no impiden trabajar |
| Incapacidad permanente | Pensión o, en la parcial, pago único | Mutua o INSS | Secuelas que reducen o anulan tu capacidad |
| Seguro del convenio | Cantidad fija por incapacidad o fallecimiento | Aseguradora de la empresa | Si el convenio lo exige |
| Recargo de prestaciones | Del 30 % al 50 % más en las prestaciones | Empresa, sin seguro posible | Falta de medidas de seguridad |
| Daños y perjuicios | Daño moral y perjuicios no cubiertos | Empresa | Incumplimiento en prevención de riesgos |
Secuelas e incapacidad permanente
Si quedan secuelas definitivas que no reducen tu capacidad de trabajo, como una cicatriz o la pérdida de movilidad de un dedo, puedes cobrar una cantidad a tanto alzado por lesiones permanentes no incapacitantes (art. 201 LGSS), según un baremo oficial.
Si te impiden hacer tu trabajo habitual o cualquier otro, puede corresponderte una incapacidad permanente sin cotización previa: la total es el 55 % de la base reguladora y la absoluta, el 100 %. Desde la Ley 2/2025 ya no extingue el contrato automáticamente. Más en la guía sobre la incapacidad permanente total.
En Cataluña, el ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques) ejerce las funciones de los inspectores médicos del INSS y suele hacer los reconocimientos, pero quien resuelve es el INSS, a propuesta de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Te contamos cómo prepararlo en la guía sobre el tribunal médico.
Norma · art. 164 LGSSRecargo por falta de medidas de seguridad
Si la lesión se debe a que la empresa no adoptó las medidas de seguridad exigibles, las prestaciones del accidente aumentan entre un 30 % y un 50 % según la gravedad de la falta. Lo paga directamente la empresa, no puede asegurarlo y lo declara el INSS, de oficio, a propuesta de la Inspección o a petición tuya.
La indemnización por daños y perjuicios
Además, puedes reclamar a la empresa lo que las prestaciones no cubren, como el daño moral o el perjuicio económico, si incumplió la prevención de riesgos. Se pide ante el juzgado de lo social, y es la empresa quien debe probar que adoptó las medidas necesarias; tu culpa no temeraria no la exonera (art. 96.2 LRJS).
Los tribunales suelen usar el baremo de accidentes de tráfico como referencia orientativa. Del perjuicio económico descuentan lo que cobras de la Seguridad Social, pero no el recargo. El plazo es de 1 año (art. 59 ET), contado, según el Supremo, desde que es firme la resolución que fija tus secuelas.