La mínima legal es la del despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 51.4 en relación con el art. 53.1 ET). Es un suelo: en las consultas es habitual negociar más, con primas por adhesión voluntaria o prejubilaciones.
Ejemplo: mínimo legal frente a indemnización pactada
Salario bruto anual con pagas extra: 36.500 € → salario diario: 36.500 ÷ 365 = 100 €
Antigüedad: 12 años, con contrato iniciado en 2014
Mínimo legal: 20 × 12 = 240 días × 100 € = 24.000 € (el tope de 12 mensualidades, 36.500 €, no se alcanza)
Pactado en el ERE a 30 días por año: 30 × 12 = 360 días × 100 € = 36.000 €
Límite exento de IRPF: 33 × 12 = 396 días × 100 € = 39.600 €
El acuerdo te da 12.000 € más que el mínimo legal, y los 36.000 € quedan exentos de IRPF porque no superan lo que correspondería por un despido improcedente.
En el IRPF, la indemnización está exenta hasta lo que correspondería por un despido improcedente (33 días por año, con tope de 24 mensualidades), con un límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).
Comprueba tu caso con la calculadora de indemnización por despido. Si eres fijo discontinuo, solo cuentan los periodos trabajados, no los de inactividad (STS 442/2025): lo explicamos en la guía del contrato fijo discontinuo.
Prioridad de permanencia
Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad para seguir en la empresa. El convenio o el acuerdo del periodo de consultas pueden extenderla a otros colectivos, como personas con cargas familiares, mayores de cierta edad o con discapacidad (art. 51.5 ET). Si te despiden sin respetar una de esas prioridades, tu despido es nulo (art. 124.13 LRJS).
Si tienes 50 años o más
Si el ERE incluye a trabajadores de 55 o más años y la empresa no está en concurso, debe pagar las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social, salvo para quienes ya fueran mutualistas el 1 de enero de 1967 (art. 51.9 ET). Además, las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan a un porcentaje de mayores de 50 años superior al que tienen en plantilla deben hacer una aportación al Tesoro Público (art. 51.11 ET). Ese dinero no va al trabajador.