Contrato fijo discontinuo: llamamiento, paro y despido
El fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes: trabajas cuando hay actividad y, entre campañas, el contrato sigue vivo y puedes cobrar el paro. La empresa debe llamarte según los criterios del convenio y, si no lo hace, es un despido que puedes impugnar en 20 días hábiles desde que lo sabes.
Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas
Qué es: un contrato indefinido para trabajos estacionales, de temporada o intermitentes, y para contratas previsibles (art. 16 ET, tras el RDL 32/2021).
Llamamiento: por escrito o por un medio que deje constancia, con antelación adecuada y según los criterios del convenio.
Si no te llaman: es un despido. Tienes 20 días hábiles desde que conoces la falta de llamamiento.
Entre campañas: el contrato no se extingue y la inactividad es situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS).
Antigüedad: para trienios cuenta toda la relación; para la indemnización por despido, solo el tiempo trabajado (STS 442/2025).
Fin de campaña: no hay indemnización por ley, salvo que tu convenio sectorial fije una cuantía por fin de llamamiento.
Qué es
¿Qué es un contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral?
Desde la reforma laboral (RDL 32/2021, en vigor desde el 30 de marzo de 2022), el art. 16 ET reserva este contrato para trabajos que se repiten pero no ocupan todo el año. Es indefinido: la relación no se rompe cuando acaba la temporada, solo se interrumpe hasta el siguiente llamamiento.
Se utiliza para:
Trabajos estacionales o de temporada: hostelería de verano, campañas agrícolas, estaciones de esquí.
Trabajos intermitentes, con periodos de actividad determinados o indeterminados.
Contratas o concesiones previsibles que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa. Aquí la inactividad solo puede ser un plazo de espera entre una contrata y otra: si el convenio sectorial no fija otro, como máximo 3 meses.
Cesiones a través de empresas de trabajo temporal.
El contrato debe hacerse por escrito e indicar la duración del periodo de actividad y, aunque sea de forma estimada, la jornada y su distribución. Los convenios sectoriales pueden permitir que sea a tiempo parcial.
Si encadenas contratos temporales cada temporada
Si llevas varias campañas con contratos temporales para el mismo trabajo, probablemente deberías ser fijo discontinuo. Quien es contratado incumpliendo las reglas de la contratación temporal adquiere la condición de fijo, y algunos convenios reconocen además la fijeza discontinua tras un número de campañas consecutivas.
Llamamiento
¿Cómo debe hacerse el llamamiento del fijo discontinuo?
El llamamiento es la comunicación con la que la empresa te convoca para empezar la campaña. El art. 16.3 ET exige:
Criterios objetivos y formales, fijados en el convenio colectivo o, si no los hay, en un acuerdo de empresa. Lo habitual es un orden por antigüedad, categoría o especialidad.
Por escrito o por un medio que deje constancia, como un correo o un mensaje.
Con antelación adecuada para que puedas organizarte.
Un calendario: a principios de año, la empresa debe entregar a la representación legal de los trabajadores las previsiones de llamamiento, anuales o semestrales, e informarle de las altas efectivas.
Lee tu convenio: suele concretar el orden, el preaviso y qué ocurre si no contestas o no te incorporas. Algunos tratan la falta de incorporación sin causa justificada como baja voluntaria, así que responde siempre por escrito.
Otros derechos que debes conocer
Ejercer tus derechos de conciliación o tener ausencias con reserva de puesto no puede perjudicarte (art. 16.6 ET).
La empresa debe informarte de las vacantes fijas ordinarias, para que puedas pedir la conversión.
Eres colectivo prioritario en la formación para el empleo durante la inactividad.
Tu convenio sectorial puede fijar una bolsa de empleo, un periodo mínimo de llamamiento al año y una cuantía por fin de llamamiento.
Falta de llamamiento
¿Qué pasa si no te llaman en el fijo discontinuo?
Si llega la temporada y la empresa no te convoca, o llama antes a quienes van detrás de ti en el orden, la falta de llamamiento equivale a un despido. No hace falta que te entreguen una carta: es un despido tácito, y por eso conviene actuar rápido.
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20 días hábiles desde que lo sabes
El plazo empieza cuando se produce la falta de llamamiento o cuando la conoces (art. 16.3 ET). Es de caducidad. La papeleta de conciliación lo suspende, y se reanuda al día siguiente del acto o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla.
Reúne pruebas: contratos y llamamientos anteriores, el calendario de la campaña, mensajes de compañeros ya incorporados u ofertas de empleo para tu puesto.
Pide explicaciones por escrito a la empresa, sin dejar correr el plazo mientras esperas respuesta.
Presenta la papeleta de conciliación antes de que venza el plazo.
Demanda ante el juzgado de lo social si no hay acuerdo.
Si trabajas en Barcelona o en Cataluña
La papeleta se presenta ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball de la Generalitat, mediante el trámite "Conciliacions administratives", sin tasas. Si no hay acuerdo, la demanda va a los juzgados de lo social, que en Barcelona están en la Ciutat de la Justícia. Te lo explicamos en la guía de la papeleta de conciliación en Barcelona.
Si la empresa necesita menos plantilla, tiene vías legales para ajustarla, como un ERTE o un despido objetivo con 20 días de indemnización por año. Dejar de llamarte sin más no es una de ellas.
Jurisprudencia · STS 254/2026
Saltarse el orden de llamamiento: despido tácito
Una trabajadora de campaña que, según su convenio, debía ser llamada como fija discontinua no fue convocada en su turno por antigüedad mientras la empresa contrataba a otras personas. El juzgado lo declaró despido tácito improcedente, y esa calificación no se discutió ante el Supremo. Lo que resolvió el Tribunal Supremo el 11 de marzo de 2026 fue otra cuestión: si la empresa anuncia en el juicio que opta por indemnizar, no debe salarios de tramitación.
Antigüedad
¿Cómo se calcula la antigüedad y la indemnización de un fijo discontinuo?
Depende de para qué. El Tribunal Supremo distingue dos efectos:
Trienios, promoción y demás derechos ligados a la antigüedad: cuenta toda la duración de la relación, incluidos los periodos de inactividad (art. 16.6 ET y STS 1085/2025, de 13 de noviembre).
Indemnización por despido: solo cuenta el tiempo de servicio efectivo, es decir, los periodos trabajados (STS 442/2025, de 20 de mayo).
Hay una excepción importante: si antes de ser fijo discontinuo encadenaste contratos temporales en fraude de ley, esos periodos sí se suman para la indemnización.
Ejemplo: fijo discontinuo con 10 campañas
Relación desde abril de 2016, con campañas de 6 meses (abril a septiembre) de 2016 a 2025 Salario diario a efectos de despido: 70 €. En abril de 2026 no te llaman Duración total de la relación: 10 años → trienios: 3 (si tu convenio los prevé) Servicio efectivo: 10 campañas × 6 meses = 60 meses = 5 años Despido improcedente: 33 días × 5 años = 165 días × 70 € = 11.550 €
Indemnización: 11.550 € (con los 10 años de relación habrían sido 23.100 €)
El tope de 24 mensualidades no se alcanza. Si los primeros años fueron contratos temporales en fraude, ese tiempo se sumaría al servicio efectivo.
¿Cobras el paro entre campañas? ¿Y las vacaciones?
El paro
Sí. Los periodos de inactividad productiva de los fijos discontinuos son situación legal de desempleo (art. 267.1.d LGSS). Al acabar la campaña, la empresa te da de baja en la Seguridad Social y puedes pedir la prestación contributiva si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % después. En 2026, sin hijos, va de 560 € a 1.225 € al mes.
Plazo: pídela en los 15 días hábiles siguientes al fin de la campaña. Si te retrasas, por regla general pierdes los días de retraso.
Consumo: los días que cobras se descuentan del total al que tienes derecho.
Nueva campaña: cuando te vuelven a llamar, la prestación se suspende mientras trabajas.
Las vacaciones
Generas vacaciones en proporción al tiempo trabajado: si te corresponden 30 días naturales al año, una campaña de 6 meses da unos 15 días. Lo ordinario es disfrutarlas dentro del periodo de actividad, porque mientras el contrato sigue vivo no pueden cambiarse por dinero (art. 38.1 ET). En la práctica, algunas empresas las pagan al final de cada campaña; si es tu caso, comprueba que el importe aparece en la liquidación y revisa qué dice tu convenio.
Diferencias
¿En qué se diferencia el fijo discontinuo de un temporal o de un tiempo parcial?
Concepto
Fijo discontinuo
Temporal
Indefinido a tiempo parcial
Para qué
Temporadas, trabajos intermitentes o contratas previsibles
Circunstancias de la producción o sustitución de otra persona
Actividad permanente con menos horas que la jornada completa
Duración
Indefinida, con periodos de actividad e inactividad
Limitada: por circunstancias de la producción, hasta 6 meses (12 si lo amplía el convenio sectorial)
Indefinida; trabajas todo el año
Al acabar la actividad
El contrato se interrumpe, no se extingue
El contrato se extingue
No hay interrupción
Indemnización al terminar
No, salvo cuantía por fin de llamamiento del convenio
12 días por año (art. 49.1.c ET)
No aplica
Paro
En cada periodo de inactividad
Al terminar el contrato
Solo si pierdes el empleo
La clave práctica: si tu trabajo se repite cada año en fechas más o menos previsibles, lo que corresponde es un fijo discontinuo, no un temporal tras otro.
Si no te han llamado esta temporada o la empresa ha contratado a otros antes que a ti, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona revisamos tu convenio y tus llamamientos anteriores, calculamos tu indemnización y presentamos la papeleta antes de que venza el plazo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el fijo discontinuo
¿Me pagan indemnización cuando termina la campaña?
No por ley, porque el contrato no se extingue: solo se interrumpe hasta el siguiente llamamiento. Recibirás la liquidación de lo trabajado. Algunos convenios sectoriales prevén una cuantía por fin de llamamiento cuando acaba la actividad y no hay un nuevo llamamiento inmediato, así que revisa el tuyo.
¿Qué pasa si me llaman y no puedo incorporarme?
Depende del motivo y de tu convenio. Si estás de baja, de permiso por nacimiento o en otra situación con reserva de puesto, la ley impide que eso te perjudique. Si no te incorporas sin causa justificada, algunos convenios lo tratan como baja voluntaria. Contesta siempre por escrito, explicando el motivo y aportando justificantes.
¿Puedo trabajar en otra empresa entre campañas?
En principio sí, porque durante la inactividad no prestas servicios ni cobras de tu empresa, salvo que hayas firmado un pacto que lo impida. Ten en cuenta que, si cobras el paro, debes comunicar el nuevo trabajo, y que cuando te llamen para la nueva campaña tendrás que incorporarte o justificar por qué no puedes.
Si me despiden, ¿cuentan los años sin trabajar para la indemnización?
No. Según la STS 442/2025, para la indemnización por despido solo cuenta el tiempo de servicio efectivo, no los periodos de inactividad. La excepción son los contratos temporales previos en fraude de ley, que sí se suman. Para trienios y demás derechos de antigüedad, en cambio, cuenta toda la relación.
Llevo años con contratos temporales cada verano, ¿qué puedo hacer?
Es probable que debieras ser fijo discontinuo. Puedes reclamar que se reconozca tu condición mientras sigues trabajando. Si la próxima temporada no te contratan, no lo trates como un simple fin de contrato: puede ser un despido, con 20 días hábiles para impugnarlo, y el tiempo de los temporales en fraude contaría para la indemnización.
Información general sobre la normativa vigente a 18 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de tu caso: los plazos y las cuantías dependen de tus circunstancias y de tu convenio colectivo.
¿Revisamos tu caso?
Te atiende el abogado titular del despacho, con tus documentos delante. Si hay un plazo corriendo, indícalo al reservar y lo priorizamos.