Lo esencial sobre las horas extra
- Qué son: las que superan tu jornada ordinaria, con un máximo legal de 40 horas semanales de promedio anual.
- Pago o descanso: lo decide el convenio o el contrato, nunca por debajo de la hora ordinaria. Sin pacto, se compensan con descanso en 4 meses.
- Límite: 80 al año, sin contar las compensadas con descanso.
- Registro de jornada: obligatorio, diario y conservado 4 años (art. 34.9 ET).
- Prueba: sin registro, la empresa lo tiene más difícil, pero tú debes aportar indicios.
- Plazo: 1 año para reclamar cada mes (art. 59 ET).