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Carta de despido: requisitos y cómo revisarla

La carta de despido es la comunicación escrita con la que la empresa pone fin a tu contrato. Si el despido es disciplinario, debe contar los hechos y la fecha de efectos; si es objetivo, la causa, con la indemnización a tu disposición y 15 días de preaviso. Firmar "recibí, no conforme" no te quita derechos: tienes 20 días hábiles para impugnarla.

Actualizada el 18 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Zamora Abogados Laboralistas

En pocas palabras

Lo esencial sobre la carta de despido

  • Disciplinario (art. 55.1 ET): por escrito, con los hechos concretos que lo motivan y la fecha de efectos. Desde el 18 de noviembre de 2024, además, con audiencia previa.
  • Objetivo (art. 53.1 ET): por escrito, con la causa, la indemnización de 20 días por año puesta a tu disposición a la vez y 15 días de preaviso.
  • Firmar no es aceptar: firma "recibí, no conforme" con la fecha de entrega y quédate una copia.
  • Defectos que la hacen improcedente: hechos genéricos, no poner a disposición la indemnización o un error inexcusable al calcularla.
  • Defectos que no: la falta de preaviso (se pagan esos 15 días de salario) o un error excusable en la cifra (se paga la diferencia).
  • Plazo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación.
Requisitos

¿Qué requisitos debe tener una carta de despido según el tipo de despido?

Toda carta de despido tiene que ser escrita, pero su contenido cambia según el tipo de despido. Lo primero es ver qué tipo te han aplicado, porque de eso dependen los requisitos y la indemnización.

Tu convenio colectivo puede añadir requisitos, como un expediente previo para determinadas faltas. Si te han despedido por tu conducta, repasa la guía del despido disciplinario: causas, plazos y paro; si el motivo es económico, organizativo o de ineptitud, la del despido objetivo y su indemnización de 20 días.

Una regla que conviene tener presente: en el juicio, la empresa solo puede defender los motivos que puso en la carta (art. 105.2 LRJS), y le corresponde a ella probarlos.

Revisión

¿Qué revisar en tu carta de despido antes de firmar nada?

Léela con calma, con el contrato, las nóminas y el convenio delante. Esta es la lista de comprobación que seguimos al revisar una carta:

  • Tipo de despido: disciplinario u objetivo. A veces la carta mezcla causas o no lo dice claramente.
  • Hechos con fecha y lugar: "el 3 de septiembre no acudiste al turno de mañana sin justificarlo" es concreto; "bajo rendimiento" o "pérdida de confianza" no lo es. Si no puedes saber exactamente de qué te acusan, no puedes defenderte.
  • Causa en el despido objetivo: debe explicar los datos que la justifican (pérdidas, cambios organizativos, caída de la producción) y su relación con tu puesto.
  • Fecha de efectos: marca el inicio del plazo para reclamar. Compárala con la fecha de baja que aparece en tu vida laboral.
  • Indemnización y salario regulador: en el objetivo, comprueba la antigüedad desde tu fecha real de alta y el salario usado. Debe incluir todos los conceptos salariales y la parte proporcional de las pagas extra; no las dietas ni los gastos que te reembolsan.
  • Forma de pago: la indemnización debe ponerse a tu disposición en el momento de la entrega, por ejemplo por transferencia o cheque.
  • Preaviso: en el objetivo, 15 días entre la entrega y la fecha de efectos.
  • Audiencia previa: en el disciplinario, comprueba si la carta menciona el trámite y si los hechos coinciden con los que te plantearon.
  • Copia a los representantes: en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Liquidación: la empresa debe entregarte una propuesta del documento de liquidación (art. 49.2 ET).
Ejemplo: comprobar la indemnización de un despido objetivo
Salario bruto anual con pagas extra: 25.550 € → salario diario: 25.550 ÷ 365 = 70 €
Antigüedad: 3 años y 6 meses (3,5 años)
Objetivo: 20 días × 3,5 = 70 días × 70 € = 4.900 €
Si se declara improcedente: 33 días × 3,5 = 115,5 días × 70 € = 8.085 €
La carta debería ofrecer 4.900 €. Si el despido se declara improcedente, la diferencia a tu favor sería de 3.185 €.
Si además no te dieron los 15 días de preaviso, la empresa debe pagarte esos días: 15 × 70 € = 1.050 €.

Para hacer el cálculo con tus datos, usa la calculadora de indemnización por despido, y si quieres entender cómo se fija la cifra de 33 días, consulta la guía de indemnización por despido improcedente.

Firmar

¿Debo firmar la carta de despido? ¿Qué pasa si me niego?

Firmar la carta solo acredita que la has recibido; no significa que estés de acuerdo ni te impide reclamar. Aun así, la práctica más prudente es escribir junto a la firma "recibí, no conforme" y la fecha real de entrega, y pedir tu copia.

Si te niegas a firmar, el despido produce efectos igualmente. La empresa puede leértela o entregártela ante testigos que firmen que la rechazaste, o enviártela por burofax. Negarte solo complica saber desde cuándo corre el plazo.

Lo que no debes firmar

  • Un texto que diga que estás "conforme" con el despido o con los hechos.
  • Una carta de baja voluntaria presentada junto a la de despido: perderías el paro y la indemnización.
  • Un finiquito con renuncias genéricas sin haber revisado las cifras. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmarlo (art. 49.2 ET).

Cobrar la indemnización de un despido objetivo tampoco te impide reclamar. Si después se declara improcedente, lo cobrado se descuenta de la indemnización de 33 días; si la empresa opta por readmitirte, tendrás que devolverlo.

Errores

¿Qué errores de la carta de despido lo hacen improcedente?

No todos los fallos tienen el mismo peso. Estos son los más habituales y su efecto:

¿Cuándo es excusable un error? Se valora caso por caso. No es lo mismo una diferencia pequeña por un concepto salarial discutible que olvidar años de antigüedad o calcular con un salario muy inferior al real.

Recuerda que la improcedencia no supone volver automáticamente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año. Y si hay discriminación o vulneración de derechos fundamentales, el despido puede ser nulo aunque la carta sea formalmente perfecta.

Sin carta

¿Qué pasa si te despiden de palabra o por WhatsApp?

Un despido comunicado de palabra no cumple la forma escrita y, salvo que sea nulo, es improcedente. Un mensaje de WhatsApp del tipo "no hace falta que vuelvas" tampoco cumple los requisitos: no expone hechos ni causa, ni pone a tu disposición la indemnización.

El problema en estos casos es la prueba. Sin carta, eres tú quien tiene que acreditar que te despidieron y cuándo. Para eso:

  1. Guarda los mensajes y haz capturas en las que se vean el número y la fecha.
  2. Apunta quién estaba presente cuando te lo dijeron.
  3. Consulta tu vida laboral para ver si te han dado de baja y con qué fecha.
  4. Pide por escrito una aclaración (burofax o correo electrónico) y ofrécete a seguir trabajando.
  5. No dejes de ir sin dejar constancia: la empresa podría alegar después que abandonaste el puesto.

El plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde el día en que te despidieron de palabra, no desde que llegue una carta que quizá nunca llegue.

Plazo y Barcelona

¿Cuánto tiempo tienes para impugnar la carta de despido y dónde se hace en Barcelona?

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20 días hábiles desde la fecha de efectos
Es un plazo de caducidad: si se pasa, no hay forma de recuperarlo. No cuentan sábados, domingos ni festivos; agosto, por regla general, sí cuenta en las acciones de despido. La papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla (art. 65.1 LRJS).

En Cataluña, la papeleta se presenta ante el Servei de Conciliacions de los Serveis Territorials d'Empresa i Treball de la Generalitat (trámite "Conciliacions administratives"). Es gratuita. Los abogados la presentamos por vía telemática en el Portal de Conciliacions; como particular, lo habitual es hacerlo en persona con cita previa. Te lo explicamos en la guía sobre cómo presentar la papeleta de conciliación en Barcelona.

Si en el acto no hay acuerdo, con los días que te queden se presenta la demanda ante los juzgados de lo social, que en Barcelona están en la Ciutat de la Justícia.

Si acabas de recibir una carta de despido, en nuestro servicio de abogados de despidos en Barcelona la revisamos, comprobamos el cálculo de la indemnización y presentamos la papeleta dentro de plazo.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la carta de despido

¿Puede la empresa añadir motivos nuevos en el juicio?

No. En el juicio por despido, la empresa solo puede defender los motivos que figuran en la carta (art. 105.2 LRJS) y tiene que probarlos. Por eso una carta vaga o incompleta la deja en mala posición: si no concretó los hechos al despedirte, no puede completarlos después con acusaciones que no conocías.

¿Es válida una carta de despido enviada por burofax o correo electrónico?

La ley exige forma escrita, no un medio concreto. Cuando no se entrega en mano, lo habitual es el burofax con certificación de texto, porque acredita el contenido y la fecha. Un correo electrónico puede servir si consta que lo recibiste y cumple los requisitos de contenido. Ante la duda, cuenta el plazo desde la primera comunicación y no esperes.

¿La carta de despido disciplinario tiene que incluir una indemnización?

No. El despido disciplinario no lleva indemnización porque la empresa sostiene que has cometido una falta grave. Solo si lo reclamas y el juez lo declara improcedente nace el derecho a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, salvo que la empresa opte por readmitirte con salarios de tramitación.

¿Pierdo el paro si firmo la carta de despido?

No. Firmar la carta solo acredita que la recibiste. Cualquier despido, también el disciplinario, es situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), así que puedes pedir el paro aunque estés reclamando. Lo que sí te dejaría sin paro es firmar una baja voluntaria, por eso conviene leer con atención todo lo que te den antes de firmar.

¿Me pueden despedir con una carta que no menciona la audiencia previa?

En un despido disciplinario posterior al 18 de noviembre de 2024, la empresa debía darte antes la oportunidad de defenderte, salvo que no pudiera pedírsele razonablemente. Si no lo hizo, la mayoría de los tribunales superiores de justicia declaran el despido improcedente. Que la carta no la mencione no es decisivo por sí solo: importa si la audiencia existió y fue real.

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