Tienes tres opciones, y conviene decidir pronto porque el plazo para impugnar es corto.
1. Aceptarla
Si no haces nada, la medida se aplica en la fecha prevista. Seguir trabajando con las nuevas condiciones no te impide impugnarlas dentro de plazo.
2. Impugnarla ante el juzgado
Tienes 20 días hábiles desde la notificación por escrito (art. 59.4 ET y art. 138 LRJS). Aquí no hay papeleta de conciliación previa (art. 64 LRJS): en Barcelona se demanda directamente ante los Juzgados de lo Social, en la Ciutat de la Justícia, y el plazo no se suspende. El proceso es urgente y preferente.
Impugnar no paraliza la medida: mientras tanto debes cumplirla. La sentencia puede declararla:
- Justificada: se mantiene, pero en las letras a), b), c), d) y f) tienes 15 días para extinguir el contrato con la indemnización del art. 41.3 ET.
- Injustificada: te reponen en tus condiciones anteriores y te indemnizan los daños sufridos mientras se aplicó.
- Nula: si se adoptó en fraude de ley para eludir las consultas, o si es discriminatoria o vulnera derechos fundamentales (art. 138.7 LRJS).
Si la empresa no te repone tras una sentencia favorable, puedes pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50.1.c ET). Si hay un conflicto colectivo contra la misma medida, tu demanda individual queda en suspenso hasta que se resuelva.
¿Y si la empresa no sigue el procedimiento?
Un cambio impuesto sin preaviso, sin causa acreditada o sin las consultas obligatorias puede declararse injustificado o nulo. Según el criterio mayoritario, la nulidad se reserva al fraude en las consultas y a la vulneración de derechos fundamentales; los demás defectos suelen llevar a la injustificación. Y si el cambio se hace sin respetar el art. 41 y menoscaba tu dignidad, puedes pedir la extinción con 33 días por año (art. 50.1.a ET).
3. Extinguir el contrato con indemnización
Si el cambio te perjudica y afecta a las letras a), b), c), d) o f), puedes poner fin al contrato con 20 días de salario por año, prorrateados por meses, con un tope de 9 mensualidades. Es situación legal de desempleo, así que cobras el paro. No es lo mismo que una baja voluntaria, que no da indemnización ni paro.
La ley no fija un plazo expreso para esta opción. Lo prudente es comunicarla por escrito sin dejar pasar mucho tiempo desde que se aplica el cambio.
Ejemplo de extinción por modificación sustancial
Salario bruto anual con pagas extra: 36.500 € → salario diario: 36.500 ÷ 365 = 100 €
Antigüedad: 15 años → 20 días × 15 = 300 días
300 días × 100 € = 30.000 €
Tope de 9 mensualidades: (36.500 ÷ 12) × 9 = 27.375 €
Indemnización: 27.375 € (se aplica el tope)
Si fuera un traslado del art. 40 ET, el tope sería de 12 mensualidades (36.500 €) y cobraría los 30.000 € completos.
Para hacer el cálculo con tu salario y tu antigüedad, usa la calculadora de indemnizaciones.