Asesoramiento en negociación colectiva
La negociación colectiva es el instrumento esencial para fijar las condiciones de trabajo en España. Acompañamos a empresas y a representaciones de trabajadores (comités de empresa, delegados de personal, secciones sindicales) en todas las fases de la negociación: análisis previo, estrategia, mesa de negociación, redacción del articulado, registro y depósito.
Los tipos de convenio colectivo
Convenio de empresa
Negociado entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores. Tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en algunas materias específicas (art. 84.2 ET) tras la modulación de la reforma laboral de 2021: en particular, ya no tiene prioridad en materia salarial, donde prevalece el convenio sectorial.
Convenio sectorial
Regula las condiciones de un sector económico determinado (metal, hostelería, construcción, comercio, etc.). Puede tener ámbito estatal, autonómico (de Cataluña), provincial (de Barcelona) o inferior. Tras la reforma de 2021, recupera la prevalencia salarial: el convenio sectorial fija el salario mínimo aplicable que el convenio de empresa no puede empeorar.
Acuerdos y pactos de empresa
Regulan materias específicas (calendario laboral, distribución de jornada, planes de igualdad, teletrabajo) sin tener la naturaleza estatutaria del convenio. No requieren los mismos requisitos formales y pueden ser más flexibles.
Modificación sustancial de condiciones
La modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT, art. 41 ET) permite a la empresa modificar unilateralmente condiciones de trabajo cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Las materias modificables son:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistema de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Funciones (cuando excedan los límites del art. 39 ET)
| Tipo MSCT | Procedimiento | Indemnización si extingue |
|---|---|---|
| Individual | Preaviso 15 días | 20 días/año, tope 9 mensualidades |
| Colectiva | Período consultas 15 días + preaviso 15 | 20 días/año, tope 9 mensualidades |
Inaplicación de convenio (descuelgue)
El descuelgue del convenio (art. 82.3 ET) permite a la empresa, por causas justificadas, dejar de aplicar determinadas condiciones del convenio sectorial. Es un mecanismo más invasivo que la MSCT y exige justificación más intensa de la causa.
Si el período de consultas finaliza sin acuerdo, las partes pueden someter el conflicto a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al órgano autonómico equivalente (en Cataluña, el Tribunal Laboral de Catalunya), cuya decisión vincula a las partes. Este mecanismo evita el bloqueo indefinido de la negociación.
Ultraactividad recuperada
La reforma laboral del RD-ley 32/2021 ha recuperado la ultraactividad indefinida del convenio. Si vencido el plazo de vigencia y denunciado el convenio no hay acuerdo de renovación, el convenio mantiene íntegra su aplicación hasta que se sustituya por uno nuevo. Esta recuperación protege la estabilidad de las condiciones y obliga a negociar de buena fe.
El proceso negociador
Denuncia y promoción
Una de las partes denuncia el convenio vigente o promueve la negociación de uno nuevo, con preaviso establecido en el propio convenio.
Constitución de la mesa
Verificación de legitimación de las partes y constitución formal con plenas garantías de validez. Documentación de actas desde el primer momento.
Negociación de buena fe
Intercambio de propuestas y contrapropuestas. La obligación de negociar de buena fe es estricta y su incumplimiento puede impugnarse.
Acuerdo y aprobación
Acuerdo con mayoría absoluta de cada banco negociador. Redacción definitiva del articulado y firma.
Registro y publicación
Registro telemático ante la autoridad laboral competente y publicación en el boletín oficial correspondiente (BOE, DOGC, BOPB según ámbito).