Áreas de práctica · Incapacidad

Incapacidad permanente
y pensiones.

Reclamación de pensiones de incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez ante el INSS. Recursos por denegación, revisiones de grado y reclamaciones de complementos.

Reclamación de pensiones de incapacidad

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Da derecho a una pensión vitalicia o, según el grado, a una indemnización a tanto alzado.

En Zamora Abogados Laboralistas trabajamos las reclamaciones de incapacidad permanente con honorarios al éxito: solo cobramos si conseguimos el reconocimiento de la pensión. La primera consulta de valoración del caso es gratuita.

Los cuatro grados de incapacidad

1. Incapacidad permanente parcial

Disminución del rendimiento normal en la profesión habitual no inferior al 33%, sin imposibilitar el ejercicio de las tareas fundamentales. Genera derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.

2. Incapacidad permanente total

Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, si el trabajador no realiza actividad laboral, la pensión se eleva al 75% (incapacidad permanente total cualificada).

3. Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, totalmente exenta de IRPF. Compatible, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, con la realización de actividades laborales compatibles con el estado del incapacitado, debiendo comunicarse al INSS.

4. Gran invalidez

Trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta que además, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La pensión es la de incapacidad absoluta (100% de la base reguladora) más un complemento adicional que oscila típicamente entre 700€ y 1.200€ mensuales.

Cuantía de las pensiones

Grado Pensión / Indemnización IRPF
Parcial24 mensualidades base reguladora (única)
Total55% base reguladora (mensual vitalicia)Sí (no si cualificada)
Total cualificada (55+)75% base reguladoraExenta
Absoluta100% base reguladoraExenta
Gran invalidez100% + complemento por tercera personaExenta
Origen contingencia

El cálculo varía según la pensión derive de contingencia común (enfermedad o accidente no laboral) o contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Las contingencias profesionales tienen mejores cuantías, aplican el 100% de la base reguladora desde el primer día y suman el recargo por falta de medidas de seguridad si procede.

Cómo reclamar la incapacidad

Solicitud inicial al INSS

Tras agotar el período máximo de incapacidad temporal (365 días + prórroga de 180), el INSS inicia de oficio expediente de incapacidad permanente. También puede solicitarlo el trabajador directamente.

Valoración por el EVI

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina al trabajador y emite dictamen propuesta. Es crítico aportar previamente toda la documentación médica especializada.

Resolución del INSS

El INSS dicta resolución reconociendo o denegando la incapacidad. La denegación es muy frecuente, especialmente en contingencias profesionales y en grados altos.

Reclamación previa

Plazo de 30 días hábiles para reclamar contra la denegación. Trámite obligatorio antes de la vía judicial. Se aporta documentación médica adicional e informes periciales.

Demanda judicial

Si la reclamación previa también se deniega, plazo de 30 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El éxito depende de la calidad del informe pericial médico-laboral.

Informe pericial médico

El elemento decisivo en la reclamación de incapacidad es el informe pericial médico-laboral. Trabajamos con peritos médicos especializados en valoración del daño corporal y en cada especialidad médica, lo que permite combatir eficazmente el dictamen del EVI y los informes de los servicios médicos del INSS.

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Autor — Abogado laboralista colegiado
[Nombre del abogado titular]
Abogado laboralista con [X] años de experiencia, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (núm. [XXXXX]). Especialista en derecho de la Seguridad Social y reclamaciones de incapacidad permanente.

Preguntas frecuentes

¿Qué grados de incapacidad permanente existen? +
Cuatro grados: parcial (33% disminución, indemnización 24 mensualidades), total (impide la profesión habitual, 55% base reguladora), absoluta (impide toda profesión, 100% exenta IRPF), y gran invalidez (absoluta más asistencia de tercera persona).
¿Cuánto se cobra de pensión por incapacidad permanente? +
Parcial: 24 mensualidades base reguladora a tanto alzado. Total: 55% base reguladora (75% cualificada a partir de 55 años). Absoluta: 100% base reguladora, exenta de IRPF. Gran invalidez: la absoluta más complemento por tercera persona.
¿Qué plazo tengo para recurrir al INSS? +
30 días hábiles desde la notificación para reclamación previa. Si se deniega o no responden en 45 días, otros 30 días hábiles para demanda judicial. Plazos de caducidad.
¿Tributa la pensión por incapacidad permanente? +
La absoluta y gran invalidez están totalmente exentas de IRPF (art. 7.f LIRPF). La total cualificada (55 años sin trabajo) también. La total ordinaria y la parcial tributan como rendimiento del trabajo.
¿Puedo trabajar cobrando incapacidad? +
Parcial: cualquier trabajo. Total: cualquier profesión distinta a la incapacitante. Absoluta y gran invalidez: trabajos compatibles con el estado, debiendo comunicar al INSS. La doctrina del TS es flexible.

¿Tienes una incapacidad y el INSS te la ha denegado?

El plazo para reclamar es de 30 días hábiles. Trabajamos al éxito: solo cobramos si conseguimos la pensión.

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