Áreas de práctica · Despidos

Abogado de despidos
en Barcelona.

Defensa especializada en despido improcedente, disciplinario, objetivo y nulo. Asesoramos a trabajadores y empresas con plazos garantizados y honorarios cerrados desde la primera consulta.

Defensa especializada en despidos en Barcelona

Recibir una carta de despido es una de las situaciones más estresantes que puede vivir un trabajador. Para una empresa, despedir a un empleado mal, sin seguir el procedimiento o sin causa suficiente, puede resultar en una declaración judicial de improcedencia o nulidad con un alto coste económico.

En Zamora Abogados Laboralistas defendemos a ambos lados del conflicto con equipos separados: representamos a trabajadores que han sido despedidos sin causa justa, y asesoramos a empresas que necesitan extinguir contratos cumpliendo escrupulosamente la normativa para evitar la calificación de improcedente o nulo.

Plazo de caducidad

El plazo para impugnar un despido en España es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. No es un plazo de prescripción que pueda interrumpirse: si transcurre, el despido se considera firme y el trabajador pierde el derecho a reclamar. Por eso es crítico contactar con un abogado laboralista en las primeras 48 horas.

Los cuatro tipos de despido

El derecho laboral español reconoce cuatro categorías principales de despido, cada una con sus propios requisitos formales, causas legales e indemnizaciones. Conocer la categoría correcta del despido recibido es el primer paso para una defensa eficaz.

1. Despido improcedente

Es la calificación más frecuente cuando se impugna un despido. Un despido es improcedente cuando no se acredita la causa alegada por la empresa, cuando hay defectos formales (carta sin requisitos legales mínimos, falta de notificación al representante legal de los trabajadores, etc.) o cuando la empresa reconoce la improcedencia desde el principio.

Las consecuencias del despido improcedente son la opción empresarial entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización legal. La empresa dispone de 5 días desde la sentencia para optar.

2. Despido nulo

Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en situaciones legalmente protegidas. Los supuestos más frecuentes son:

  • Despido durante el embarazo, baja por maternidad o paternidad
  • Despido durante baja por enfermedad o incapacidad temporal
  • Despido en represalia por reclamar derechos laborales
  • Despido por motivos discriminatorios (sexo, edad, raza, orientación sexual, religión, ideología)
  • Despido por ejercicio de derechos sindicales o de huelga

La consecuencia jurídica del despido nulo no es la opción de la empresa, sino la readmisión obligatoria del trabajador en su puesto, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.

3. Despido objetivo

El despido objetivo es el que se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, o en la ineptitud sobrevenida del trabajador, o en su falta de adaptación a modificaciones técnicas. Está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

La indemnización por despido objetivo procedente es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe abonar esta indemnización en el momento de la entrega de la carta. Si el despido objetivo es declarado improcedente por el juez, la indemnización se eleva a 33 días con tope de 24 mensualidades.

4. Despido disciplinario

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Las causas tasadas son: faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habituales, y acoso por motivos discriminatorios.

Si el despido disciplinario es procedente, no genera indemnización ni derecho a desempleo (salvo excepciones). Si es improcedente, se aplica la indemnización general de 33 días por año.

Cálculo de la indemnización por despido

La indemnización varía según el tipo de despido, la fecha de inicio del contrato y la antigüedad del trabajador. La siguiente tabla resume las cuantías vigentes en 2026:

Tipo de despido Días por año trabajado Tope máximo
Improcedente (contratos desde 12/02/2012) 33 días 24 mensualidades
Improcedente (contratos anteriores) 45 días hasta 11/02/2012 + 33 días desde entonces 42 mensualidades
Objetivo procedente 20 días 12 mensualidades
Nulo Readmisión obligatoria + salarios de tramitación
Disciplinario procedente Sin indemnización
Salario regulador

El cálculo se realiza sobre el salario diario regulador, que incluye el salario base, los complementos salariales fijos (antigüedad, plus convenio, etc.) y la prorrata de las pagas extras. No se incluyen pluses de transporte ni de manutención salvo que tengan naturaleza salarial reconocida en convenio.

El proceso de impugnación, paso a paso

Impugnar un despido en Barcelona sigue un procedimiento muy reglado. El plazo total no es ampliable y combina trámites administrativos previos y la fase judicial:

Análisis de la carta de despido

Estudiamos la causa alegada, los requisitos formales (firma, fecha de efectos, motivación, hechos imputados) y la documentación que acredita o desmiente la causa. Identificamos en esta fase si hay indicios de nulidad.

Papeleta de conciliación ante el SMAC

Presentamos la papeleta de conciliación ante el Servei de Mediació, Arbitratge i Conciliació de la Generalitat. El acto se celebra en 15-20 días. Si hay avenencia, finaliza el conflicto; si no, queda expedita la vía judicial.

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo, presentamos demanda dentro del plazo de 20 días hábiles. La demanda se reparte entre los Juzgados de lo Social de Barcelona, que actualmente celebran juicio en plazos de 6 a 14 meses.

Acto de juicio

Práctica de prueba (documental, testifical, pericial) en una sola sesión. La sentencia se dicta en plazo aproximado de 5 días tras el juicio.

Sentencia y ejecución

Tras la sentencia, la empresa tiene 5 días para optar entre readmisión o indemnización (en improcedente) o para readmitir efectivamente (en nulo). Cabe recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.

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Autor — Abogado laboralista colegiado
[Nombre del abogado titular]
Abogado laboralista con [X] años de experiencia, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (núm. de colegiado [XXXXX]). Especialista en derecho del trabajo y de la Seguridad Social.

Asesoramiento en despidos para empresas

Para una empresa, un despido mal ejecutado puede transformarse en una sentencia de improcedencia o, peor, de nulidad. Acompañamos a empresas en la preparación previa del despido (motivación, documentación probatoria, cálculo correcto de la indemnización), en la redacción de la carta y en la defensa procesal si el trabajador impugna.

Trabajamos con empresas tanto en proyectos puntuales como bajo iguala mensual de asesoramiento continuo, lo que permite anticipar conflictos antes de que escalen.

Preguntas frecuentes sobre despidos

¿Qué tipos de despido existen en España? +
En España existen cuatro tipos principales: despido disciplinario (basado en incumplimiento grave del trabajador), despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), despido colectivo o ERE (cuando afecta a un número determinado de trabajadores), y despido nulo (cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones protegidas como embarazo o baja médica). Cada tipo tiene plazos, requisitos formales e indemnizaciones distintas.
¿Cuánto se cobra por un despido improcedente en 2026? +
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades, para contratos formalizados desde el 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores se calcula a 45 días por año hasta esa fecha y a 33 días desde entonces, con un tope conjunto de 42 mensualidades. La empresa debe optar entre readmitir o abonar la indemnización en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia.
¿Cuándo es nulo un despido? +
Un despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones legalmente protegidas: durante el embarazo, baja por maternidad/paternidad, baja por enfermedad, por reclamar derechos laborales, por motivos discriminatorios, o por ejercer derechos sindicales. La consecuencia jurídica es la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación.
¿Qué pasa si firmo el finiquito tras un despido? +
Firmar el finiquito no impide impugnar el despido si se firma con la mención "no conforme" o si la firma no implica conformidad con la calificación del despido. El finiquito solo certifica la liquidación de cantidades pendientes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el efecto liberatorio del finiquito no alcanza a la calificación jurídica del despido. Por seguridad, recomendamos firmar siempre con el añadido manuscrito "recibí no conforme".
¿Cuánto tarda un juicio por despido en Barcelona? +
Un procedimiento por despido en Barcelona tarda entre 6 y 14 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, dependiendo del Juzgado de lo Social que conozca del asunto. Antes de la demanda judicial es obligatorio presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC, que se celebra en 15-20 días. Si no hay avenencia, se dispone del resto del plazo de caducidad de 20 días para presentar la demanda.

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